Economía

TC evaluará demanda contra norma que amplía participación privada en fuentes de agua y saneamiento

El Tribunal Constitucional realizará este martes 29 de septiembre una audiencia pública en Piura por la demanda presentada por 8,374 ciudadanos contra el Decreto Legislativo 1620. Los demandantes sostienen que la norma vulnera el derecho constitucional de acceso progresivo y universal al agua potable. El Ejecutivo, en tanto, ha señalado que la norma busca fortalecer los servicios y no implica privatizar las EPS.

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El Tribunal Constitucional analizará en Piura la demanda contra disposiciones del DL 1620 relacionadas con la participación privada en los servicios de agua potable y saneamiento. Elaboración: Índice.pe

El Tribunal Constitucional (TC) realizará este martes 29 de septiembre, desde las 9:15 a. m., una audiencia pública descentralizada en la Universidad de Piura para evaluar la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Legislativo 1620, norma que modificó el marco legal de la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

El proceso corresponde al Expediente N.° 00036-2025-PI/TC y fue promovido por el Frente en Defensa del Agua y la Vida en representación de 8.374 ciudadanos. El propio TC admitió a trámite la demanda en marzo de 2026 y delimitó las disposiciones que serán materia del proceso constitucional.

El caso coloca nuevamente en discusión uno de los aspectos más sensibles de la reforma: hasta dónde puede llegar la participación privada en la cadena de prestación del servicio de agua potable y saneamiento, particularmente cuando involucra las fuentes de abastecimiento.

El punto central: las fuentes de abastecimiento

El DL 1620 modificó el marco establecido por el DL 1280 y amplió la definición de los componentes que intervienen en la prestación de los servicios.

La norma establece que las fuentes de abastecimiento forman parte del servicio de agua potable y señala que la gestión de estas debe realizarse dentro del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y de la normativa correspondiente.

A ello se suma una disposición que permite a los gobiernos locales otorgar al sector privado, mediante modalidades de Asociación Público-Privada (APP), la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento respecto de una o más fuentes, sistemas y procesos comprendidos en la ley. El Gobierno Nacional también puede intervenir, por delegación expresa, bajo esquemas de APP y cofinanciamiento.

Es precisamente este cambio el que los demandantes consideran incompatible con la Constitución.

Según consta en el auto de admisibilidad del TC, los ciudadanos sostienen que la incorporación de las fuentes de abastecimiento de agua dentro de los componentes del servicio permitiría que un recurso natural esencial quede sujeto a mecanismos de explotación privada durante periodos prolongados. También cuestionan que las disposiciones puedan afectar el derecho reconocido en el artículo 7-A de la Constitución.

¿Qué dice realmente la norma sobre los 25 años?

Uno de los puntos que aparece con mayor frecuencia en el debate público es el plazo de 25 años.

El DL 1620 establece que el contrato de suministro de abastecimiento de agua potable no puede exceder los 25 años y que, para determinar el plazo, debe considerarse el nivel de complejidad y la infraestructura que implemente el titular del derecho de uso del agua.

También fija un máximo de 25 años para los contratos de suministro destinados al tratamiento de aguas residuales.

Aquí existe una precisión relevante: el plazo de 25 años corresponde expresamente a contratos de suministro, por lo que no resulta técnicamente equivalente afirmar que el DL 1620 establece de manera general una “concesión de las fuentes de agua por 25 años”.

Sin embargo, los demandantes relacionan esta disposición con el régimen de participación privada establecido por los artículos 110, 110-A, 111 y 114 y consideran que, en conjunto, puede generar un esquema de explotación privada de componentes vinculados al abastecimiento.

Esos artículos son precisamente algunos de los que el TC ha admitido para su análisis constitucional.

El Ejecutivo niega que se trate de una privatización

La controversia no es nueva.

En 2024, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) sostuvo que el DL 1620 no implica la privatización de los servicios de agua potable ni de las empresas prestadoras.

El entonces viceministro de Construcción y Saneamiento, Christian Barrantes, señaló ante el Congreso que las concesiones mantienen la propiedad en el Estado y que la participación público-privada estaba orientada a construir y operar infraestructura, como plantas de tratamiento de agua potable y aguas residuales, sin que el servicio dejara de ser público.

La entonces ministra de Vivienda, Hania Pérez de Cuéllar, también sostuvo que la norma buscaba fortalecer a las empresas prestadoras y no privatizarlas.

Por tanto, el debate ante el TC no se reduce a determinar si “el agua será privatizada”, sino a establecer si las disposiciones concretas incorporadas por el DL 1620 son compatibles con el régimen constitucional del derecho al agua y con las reglas que regulan el dominio y gestión de los recursos hídricos.

Defensoría también advirtió sobre el alcance de la norma

Antes de la actual controversia constitucional, la Defensoría del Pueblo ya había llamado la atención sobre el alcance del DL 1620.

En marzo de 2024, la institución pidió al MVCS precisar las disposiciones relacionadas con la participación privada en las fuentes de recursos hídricos destinadas al abastecimiento de agua potable. La Defensoría señaló que debía preservarse el dominio público de las fuentes de agua y advirtió que el decreto podía afectar su disponibilidad para el abastecimiento de la población.

Posteriormente, la Defensoría también cuestionó disposiciones vinculadas con el régimen tarifario. En junio de 2024 sostuvo que el nuevo marco podía generar incrementos tarifarios y citó estimaciones de Sunass sobre sus posibles efectos en distintas localidades.

Este frente tarifario constituye otra dimensión del debate regulatorio generado por el DL 1620: cómo se financian las inversiones necesarias para cerrar las brechas de agua y saneamiento y quién termina asumiendo esos costos.

El caso que analizará el TC

El expediente actualmente en trámite no cuestiona de manera genérica todo el DL 1620 desde el inicio. En su auto de admisibilidad, el TC identificó como disposiciones impugnadas, entre otras, los artículos 2.1, 71.3, 73, 74, 110, 110-A, 111 y 114.1, 114.2 y 114.4 del DL 1280, modificados o incorporados por el DL 1620, además de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del decreto.

Los demandantes argumentan que estas disposiciones pueden afectar los artículos 1, 2.1, 7 y 7-A de la Constitución, vinculados con la dignidad, la vida, la salud y el acceso progresivo y universal al agua potable.

El Frente en Defensa del Agua y la Vida está conformado por organizaciones sociales, gremios agrarios, estudiantes y el Sindicato Único de Trabajadores de Sedapal, Sutesal.

En particular, sostienen que la participación privada sobre fuentes y producción de agua potable podría subordinar la prestación del servicio a criterios de rentabilidad y afectar su carácter universal. Estos son argumentos de los demandantes que el TC deberá evaluar, no conclusiones establecidas por el tribunal.

Un debate que va más allá de la propiedad de las EPS

El propio texto del DL 1620 mantiene disposiciones que califican los servicios de agua potable y saneamiento como servicios públicos y establece que los bienes que integran la infraestructura destinada a su prestación son inalienables e imprescriptibles. También mantiene en el Estado funciones de regulación, vigilancia, supervisión y fiscalización.

Al mismo tiempo, la norma reconoce como prestadores regulares a empresas públicas, privadas o mixtas, además de unidades de gestión municipal, operadores especializados y organizaciones comunales.

El punto de discusión constitucional está, por ello, en la frontera entre la titularidad pública del recurso y la posibilidad de que actores privados exploten determinados componentes de la cadena de prestación del servicio.

Ese será uno de los asuntos que el TC deberá examinar a partir de la demanda presentada por los ciudadanos.

Audiencia será en Piura

La audiencia pública descentralizada está programada para este martes 29 de septiembre a las 9:15 a. m. en la Universidad de Piura. El expediente 00036-2025-PI/TC figura como el primero de la agenda publicada por el Tribunal Constitucional para dicha jornada.

El proceso llega a esta etapa después de que el TC admitiera a trámite la demanda y ordenara correr traslado al Poder Ejecutivo para que la conteste dentro del plazo correspondiente.

La decisión que adopte el máximo intérprete de la Constitución determinará el alcance jurídico de las disposiciones cuestionadas y, eventualmente, de las reglas vinculadas a la participación privada en los servicios de agua potable y saneamiento.

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