Han transcurrido más de 620 días desde la publicación de la ley N° 32249 en enero de 2025, que estableció de forma imperativa un plazo máximo de 120 días calendario para su adecuación normativa. También, resulta oportuno recordar que, el proceso completo para la promulgación de la Ley tomó un tiempo estimado de 2 años y 7 meses, desde la iniciativa técnica sectorial (Viceministerio de Electricidad, VME), con mesas de consulta técnica con el COES y Osinergmin, informes legales sectoriales el expediente se remitió a la PCM, donde superó los filtros de la Comisión de Coordinación Viceministerial y luego fue sustentado por el VME y aprobado por unanimidad por el Consejo de Ministros.
En marzo del 2023 el Ejecutivo remitió al Congreso el proyecto de ley y, la Comisión de Energía y Minas (CEyM) aprobó por mayoría el dictamen con texto sustitutorio el 25 de mayo del 2023; el proyecto entró en un prolongado entrampamiento político y lobby comercial en la agenda del Pleno del Congreso.
Los intensos debates (en la CEyM, de un dictamen ya aprobado) entre los representantes del VME y aquellos de las empresas de electricidad (y gas) y sus gremios (incluyendo a sus consultoras Videnza, LQG, Gerens) y de energías renovables, y la participación del COES, Osinergmin y FONAFE; retrasaron su priorización por más de año y medio. Finalmente, el Pleno debatió y aprobó el texto sustitutorio por amplia mayoría (78 votos) el 12 de diciembre de 2024, exonerándolo de la segunda votación.
El 27 del presente, en este mismo medio se ha publicado un artículo titulado “Distribuidoras eléctricas alertan al Minem sobre riesgos en el nuevo reglamento de contratación”; en el cual se informa de una carta dirigida al ministro del MINEM el 15 de octubre, donde insisten en observaciones que se han absuelto en reuniones y discusiones con los representantes de las distribuidoras eléctricas y sus asesores en el último año y medio, por los técnicos y asesores del VME.
Las nuevas autoridades de MINEM, convocaron a los representantes de las distribuidoras eléctricas el martes 20 reciente, a una exposición en el local del Colegio de Ingenieros, sede Lima, denominada “Alcances del Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados, en el marco de la Ley N° 32249”. En esta larga exposición transmitida en directo (https://www.youtube.com/watch?v=4sUwrLBHigE&t=5107s), podemos ver que, los especialistas del VME fueron aclarando los diferentes puntos de las observaciones contenidas en la carta al ministro, que fueron formuladas y reiteradas en la etapa de preguntas por los diferentes representantes (ingenieros, economistas y abogados) de las empresas.
Observamos que, la mayor insistencia de las distribuidoras tiene que ver, entre otras, en confundir, supuestamente sin intención, el nivel jerárquico de las normas, ya que, así como la ley da los principios y marcos generales, por lo que requiere de un Reglamento para desarrollar y operativizar el articulado de la ley y, las normas específicas como las bases contractuales y detalles de las licitaciones deben tener la supervisión de Osinergmin; es decir: a priori un nuevo Reglamento no puede ni debe integrar elementos específicos para el proceso de licitaciones que está vinculado a los diferentes escenarios que se experimentará y permitirá mejorar en el tiempo; además no se debe confundir con las reglas de un Reglamento anterior.
Por otro lado, durante las intervenciones de los críticos, da la impresión de exigir que la norma garantice una incertidumbre (riesgo) nula y que, que el Osinergmin debería ser solo un “veedor” en el proceso.
Respecto a lo último, debemos aclarar y recordar a los olvidadizos u opinólogos que:
- La ley N°28832, “Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica” (LGE), promulgada hace dos décadas, tuvo dos objetivos principales: asegurar la suficiencia de generación eficiente y, propiciar la competencia en el mercado eléctrico mediante las licitaciones. Esto, porque en el 2004 hubo una crisis con la elevación del precio de la electricidad casi seis veces, debido al déficit de capacidad de generación y sequía y, por el grave problema de la gran acumulación de “retiros sin contrato” por parte de las distribuidoras creando una crisis en la cadena de pagos que afectó principalmente a las empresas de generación eléctrica, poniendo además en riesgo la estabilidad de todo el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y la continuidad del servicio eléctrico a los pequeños consumidores (mercado regulado) así como la acumulación de deudas hasta el 2008. Es una reforma que introduce las licitaciones, para la seguridad de suministro al mercado regulado y para una tarifa eléctrica competitiva. Solo se logró, después de cinco años de licitaciones la suficiencia de capacidad de generación; pero como lo hemos demostrado en los debates en el Congreso, no se logró menores precios de la electricidad en el mercado regulado si no todo lo contrario (a diferencia del mercado libre para los grandes consumidores, que en promedio han venido teniendo un precio casi 50% más bajo que para los pequeños consumidores);
- La ley N° 32249, está cumpliendo con superar el defecto de la LGE arriba señalada, promoviendo la competencia efectiva con la participación de todas las tecnologías y de nuevas generadoras y las incumbentes, levantando las restricciones para las nuevas tecnologías; lo que permitirá la reducción progresiva del precio para el mercado regulado.
También, es oportunidad para aclarar que la LGE tiene otro defecto, que no se ha mencionado por los especialistas mediáticos: las licitaciones las debe convocar el regulador (Osinergmin) incluyendo la proyección de la demanda.
¿Y por qué debe ser Osinergmin?: porque se trata del Mercado Regulado…¿Y por qué se debe regular el mercado de servicio público?: porque las empresas de distribución son monopolios geográficos en su zona de concesión (además en el país tienen economías de alcance, abarcan no solo las redes sino también la facturación y comercialización y otros servicios).
En países vecinos el regulador tiene más autoridad y convoca las licitaciones y proyecta la demanda, lo cual permite que las políticas energéticas sean más eficaces, reduciendo problemas de Seguridad Energética y Equidad Energética.
En el país, en los últimos años los gobiernos de turno, han promulgado medidas que han debilitado la autoridad y fuerza de los organismos reguladores , bajo el argumento de “promover las inversiones”; particularmente a Osinergmin, en el sector eléctrico, la tasa del Aporte por Regulación se mantendrá en 0,41 % durante el 2026 y se reducirá a 0,38% en 2027 y a 0,35% en 2028; lo que repercutirá en su capacidad fiscalizadora y con la contracción presupuestal obligará a Osinergmin a migrar de un modelo de fiscalización preventiva e in situ hacia uno predominantemente digital o documental (gabinete); recortar su techo de financiamiento, restringirá la contratación y retención de cuadros técnicos de alta especialización (ingenieros, analistas de tarifas eléctricas), ampliando la brecha de capacidades entre el regulador técnico del Estado y los equipos legales/corporativos de las multinacionales supervisadas.
La reducción del carácter obligatorio de las opiniones de Osinergmin que se apoya en normativas clave dictadas bajo políticas de destrabe de inversiones, se ha reducido la exigencia de Informes Técnicos Favorables (ITF) previos de Osinergmin para las fases iniciales de concesión y autorizaciones de plantas, trasladando el control del regulador hacia un esquema exclusivamente posterior (fiscalización ex post); así como la reducción de los plazos de silencio administrativo positivo en 50%; con todo esto en la mayoría de casos el Osinergmin difícilmente podrá emitir opinión técnica con inspección física probatoria. ¿Habrán ganancias o pérdidas para el país?
Del dicho al hecho
En la presentación de las autoridades del Minem del pasado martes 20 en el CIP, podemos resaltar, entre otras, las expresiones siguientes: el Viceministro de Electricidad dijo: “Presentamos uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico y social del Perú: la modernización de nuestro subsector eléctrico y el fortalecimiento de la normativa que permite garantizar un suministro de electricidad seguro, confiable, eficiente y a precios competitivos”. Luego, el nuevo Director General de Electricidad que desarrolló toda la exposición; por su parte advirtió: “No hay más tiempo como para poder de alguna manera esperar, sobre todo los resultados de las licitaciones de largo plazo, porque sabemos que estamos con problemas de agotamiento de márgenes de reserva eficiente y además porque hay una tasa de crecimiento alta de la demanda” y, sobre todo resaltó que, la norma ya tiene el dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.
Se pudo observar en las intervenciones durante el evento que, el riesgo real es para todo el SEIN porque se proyecta un déficit de generación eficiente: ¿qué significa eso?, que los costos marginales se elevarían unas ocho veces al generar con Diesel. También, que ya se está produciendo “retiros sin contrato”; es decir, se asoma una crisis similar a la del 2004 y… sigue la discusión y obstrucción, finalmente todos pierden.
Resulta evidente entonces, que después de toda la jornada de exposición de las autoridades del MINEM, que considero ha sido innecesaria, solo queda que el MINEM cumpla con publicar el Reglamento.