El avance de los pagos digitales no elimina el derecho de los consumidores a utilizar dinero en efectivo. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) advirtió que rechazar injustificadamente el pago con monedas o billetes podría vulnerar los derechos de los consumidores y constituir una infracción a las normas de protección al consumidor.
La entidad precisó que los billetes y monedas puestos en circulación por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) son de aceptación obligatoria, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica del BCRP. Esta disposición establece que el dinero emitido por el Banco Central es de aceptación forzosa para el pago de toda obligación privada.
El efectivo mantiene reconocimiento legal
La advertencia de Indecopi se produce en un contexto de mayor utilización de tarjetas, transferencias y billeteras digitales en las operaciones comerciales. Sin embargo, la incorporación de estos mecanismos no supone, según la entidad, que los proveedores puedan excluir de manera general el pago mediante dinero en efectivo.
Indecopi señaló que los establecimientos pueden promover el uso de medios de pago digitales por razones vinculadas con la seguridad, eficiencia o comodidad de sus operaciones. No obstante, estas decisiones deben respetar las obligaciones establecidas en la normativa vigente y no pueden traducirse automáticamente en la exclusión del efectivo.
El criterio resulta especialmente relevante para consumidores que no utilizan servicios financieros digitales o que, por distintas circunstancias, optan por realizar sus compras utilizando monedas y billetes.
Rechazo de billetes de S/200
Como referencia, Indecopi informó que recientemente evaluó la política de un establecimiento ubicado en Chimbote que no aceptaba billetes de S/200. La autoridad consideró que el argumento relacionado con el riesgo de falsificación no justificaba una prohibición general para todos los billetes de esa denominación.
La entidad, sin embargo, precisó que no todo rechazo de un billete o moneda constituye necesariamente una infracción. Cada situación debe analizarse de manera particular, considerando las características del dinero presentado por el consumidor.
Por ejemplo, si un billete o una moneda presenta señales de falsificación, se encuentra muy deteriorado o fue retirado de circulación, corresponde evaluar esas circunstancias antes de determinar si el rechazo se encuentra justificado.
De esta manera, el criterio planteado por Indecopi diferencia entre una restricción general al uso del efectivo y el rechazo de una pieza monetaria específica por razones objetivas relacionadas con su autenticidad, estado o vigencia.
Pagos digitales no excluyen al efectivo
Para Indecopi, la expansión de los pagos digitales no modifica por sí misma el carácter de aceptación obligatoria de los billetes y monedas puestos en circulación por el BCRP.
Por ello, una política comercial orientada a privilegiar tarjetas o billeteras digitales no debería convertirse en una prohibición general del dinero en efectivo cuando no existe una razón que justifique dicha restricción.
El tema adquiere relevancia en un mercado en el que conviven distintos medios de pago. Mientras una parte de los consumidores utiliza tarjetas, transferencias o billeteras digitales, otros continúan realizando sus operaciones mediante efectivo.
La advertencia de Indecopi coloca así el derecho del consumidor a elegir el medio de pago dentro de las obligaciones que deben observar los proveedores, sin impedir que estos incorporen o promuevan nuevas alternativas digitales.
Un mercado de pagos con distintos mecanismos
La permanencia del efectivo también tiene una dimensión económica. Según información de la Cuenta General de la República 2025, los billetes y monedas emitidos por el BCRP y mantenidos en poder del público alcanzaron S/107.254 millones al cierre de ese año, frente a S/95.364 millones en 2024. El Ministerio de Economía y Finanzas atribuyó el incremento, entre otros factores, a una mayor demanda de efectivo por parte del público y de las empresas del sistema financiero.
En ese escenario, la discusión sobre los medios de pago no se limita a la sustitución del efectivo por alternativas digitales. También comprende las condiciones bajo las cuales los consumidores pueden elegir entre los mecanismos disponibles y las obligaciones que deben cumplir los proveedores.
El mensaje de Indecopi apunta precisamente a ese punto: los establecimientos pueden incentivar determinados medios de pago, pero las restricciones al dinero de curso legal deben contar con una justificación que pueda ser evaluada conforme a las circunstancias de cada caso.