Hace unos días, el Colegio de Ingenieros del Perú hizo un evento sobre licitaciones de suministro eléctrico para el mercado regulado, con el viceministro y el director general de Electricidad. Vi el video y me pregunto: ¿quién dirige la política energética, el MINEM u Osinergmin?
El MINEM dice que la Ley 28832 admite centrales existentes y no cabe reservar las licitaciones a nueva generación, y que Osinergmin dirá en las bases si admite ofertas atadas entre bloques horarios.
Coincido en permitir centrales existentes de cualquier tecnología, con o sin potencia ofertable, y en no reservar las licitaciones solo a proyectos nuevos. Es coherente con la ley y la demanda de 24 horas, pero no agota sus fines.
El artículo 4.1 de la Ley 28832 exige “facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación” y “promover la competencia por el mercado”. La Ley 32249 busca diversificar la matriz. No bastan nuevas tecnologías: hacen falta nuevos inversionistas.
Lo que preocupa pues es que el MINEM haya dicho que no prohibirá reglamentariamente las ofertas atadas, dejando esa decisión a Osinergmin. Un incumbente podría atar sus nuevas solares a bloques nocturnos o de punta respaldados por centrales antiguas. Un independiente, con mejor oferta diurna, podría perder el PPA para financiarse.
Competencia no es permitir que participen mil postores. Es que el mecanismo no guarde las “sillas” a incumbentes con centrales antiguas y portafolios multitecnología (incluida nueva generación), ni cierre el mercado a nuevos inversionistas con la bandera de que pueden participar (claro, para perder).
Me parece curioso que el MINEM cite a Chile. No todo debe replicarse. Su Ministerio de Energía dispuso (D.S. 106, art. 31) que los bloques no constituyan barreras de entrada. No obstante, Chile permitió ofertas vinculadas. ¿Y qué pasó? En la licitación 2023/01, Enel obtuvo el 100% de los 3.600 GWh anuales, en todos los bloques y zonas. Y, en 2025, en la CNE se recogió y discutió la propuesta de “eliminar la posibilidad de agrupar ofertas para distintos bloques horarios”. ¿Por qué no aprender también de esa discusión?
Está bien que Osinergmin elabore las bases y el algoritmo para minimizar el costo conjunto. Pero las ofertas atadas pueden condicionar la entrada de nuevos agentes, la competencia y los objetivos legales.
La decisión de su prohibición es parte de la política energética bajo rectoría del MINEM (Ley 30705). Osinergmin desarrolla las reglas técnicas. Las bases ejecutan la política, no la definen por omisión.
Además, la labor del MINEM de procurar, vía licitaciones, suministro durante las 24 horas al menor costo no exige permitir adjudicaciones a un solo generador.
De hecho, el MINEM debiera conducir una reforma energética que abra el mercado, y no reserve PPAs a quienes ya están dentro, y no debiera por motivo alguno pasar el timón de esa reforma a Osinergmin.