Economía

Cuatro años para reclamar CTS, vacaciones y sueldos pendientes: ¿desde cuándo se cuenta el plazo?

La Corte Suprema acaba de precisar los criterios que deben tener en cuenta trabajadores y empleadores para determinar el inicio del cómputo, la interrupción de la prescripción y las diferencias frente a los plazos aplicables a los reclamos por despido.

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La legislación laboral establece plazos específicos para que los trabajadores puedan exigir el pago de beneficios y derechos pendientes tras el término de su relación laboral. Composición: Índice.pe

Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuentan con un plazo de cuatro años para reclamar judicialmente derechos derivados de su relación laboral que hayan quedado pendientes de pago, según lo establecido por la Ley N.° 27321 y precisado recientemente por la Corte Suprema.

El plazo comienza a computarse desde el día siguiente de la fecha en que termina el vínculo laboral. Esta regla comprende, entre otros conceptos, las remuneraciones pendientes, reintegros, beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones, asignación familiar, horas extras y participación en las utilidades.

La precisión resulta relevante porque, de acuerdo con el criterio recogido por la Corte Suprema, la prescripción de estos derechos no se calcula, como regla general, desde cada fecha en que debió pagarse determinado concepto, sino desde el día siguiente al cese del trabajador.

Corte Suprema fija nuevo criterio jurisprudencial

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció, mediante la Casación N.° 15926-2024-Lambayeque, una serie de criterios sobre la prescripción extintiva en materia laboral.

Uno de ellos establece que el plazo de prescripción de las acciones por derechos derivados de la relación laboral se interrumpe con la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional, incluso cuando esta haya sido presentada ante un juez que posteriormente sea declarado incompetente.

El criterio supone que, para efectos de interrumpir el plazo, adquiere relevancia la fecha en que el trabajador presenta su demanda y no únicamente las actuaciones posteriores del proceso.

Este entendimiento ya había sido abordado por la jurisprudencia laboral a partir de la aplicación supletoria de las reglas del Código Civil y de criterios desarrollados en el ámbito laboral. La Corte Suprema ha incorporado ahora esta regla como parte de su doctrina jurisprudencial.

La nueva interpretación sustituye el criterio establecido anteriormente en la Casación Laboral N.° 6763-2017-Moquegua.

¿Qué derechos están comprendidos?

Dentro del plazo de cuatro años pueden encontrarse, entre otros, reclamos relacionados con:

  • Remuneraciones pendientes de pago.
  • Reintegros de remuneraciones.
  • CTS.
  • Vacaciones.
  • Asignación familiar.
  • Horas extras o sobretiempo.
  • Participación legal en las utilidades.
  • Otros derechos derivados de la relación laboral.

El plazo se encuentra regulado por el artículo único de la Ley N.° 27321, que establece que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro años contados desde el día siguiente de la extinción del vínculo laboral.

Régimen privado y régimen público tienen reglas diferentes

La doctrina jurisprudencial también establece una distinción entre los trabajadores sujetos al régimen laboral privado y quienes se encuentran bajo regímenes de carácter público.

En el segundo caso, la prescripción de los derechos laborales se rige por la legislación propia de cada régimen público, por lo que el plazo de cuatro años previsto para las relaciones laborales privadas no puede trasladarse automáticamente a estos trabajadores.

La diferencia fue relevante en el proceso que dio origen a la Casación N.° 15926-2024-Lambayeque. El trabajador había laborado inicialmente bajo el régimen laboral privado y posteriormente fue recontratado bajo un régimen laboral público. La Corte consideró que se trataba de relaciones laborales distintas y, por tanto, correspondía aplicar las reglas de prescripción propias de cada vínculo.

Despidos tienen un plazo diferente

El plazo de cuatro años no se aplica a todas las pretensiones laborales. Los reclamos vinculados con la indemnización por despido, la reposición por despido incausado o fraudulento y la nulidad de despido están sujetos a reglas distintas.

En estos casos opera un plazo de caducidad de 30 días hábiles, de acuerdo con la precisión recogida en una publicación del Diario Oficial El Peruano.

La diferencia entre prescripción y caducidad resulta central para determinar el tiempo disponible para ejercer una acción judicial. Mientras la primera está vinculada al transcurso del plazo establecido legalmente para reclamar determinados derechos, la segunda establece un periodo específico para ejercer determinadas acciones, como ocurre con los reclamos derivados del despido.

En ese marco, la doctrina fijada por la Corte Suprema establece que el plazo de prescripción es el determinado por la ley y no puede ser ampliado o reducido mediante interpretación, y que la prescripción de las acciones laborales se produce una vez vencido el último día del plazo correspondiente.

Claves del criterio de la Corte Suprema

Cuatro años: es el plazo para reclamar derechos derivados de una relación laboral privada, contado desde el día siguiente al término del vínculo.

Derechos comprendidos: remuneraciones, CTS, vacaciones, horas extras, asignación familiar, utilidades y otros conceptos derivados de la relación laboral.

Interrupción: la presentación de la demanda interrumpe el plazo de prescripción, incluso si se acudió inicialmente ante un juez incompetente.

Régimen público: los trabajadores sujetos a regímenes públicos se rigen por las normas específicas de sus respectivos regímenes.

Despido: las acciones relacionadas con indemnización, reposición o nulidad de despido tienen un plazo de caducidad de 30 días hábiles.

El criterio de la Corte Suprema delimita así los plazos que deben considerar trabajadores y empleadores al momento de determinar la vigencia de eventuales reclamaciones laborales y diferencia las reglas aplicables según el régimen jurídico y el tipo de derecho que se busca hacer valer.

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