Economía

Proyecto plantea cárcel para directivos de operadoras por no bloquear celulares vinculados a delitos

La iniciativa legislativa propone incorporar un nuevo artículo al Código Penal para sancionar la omisión dolosa de órdenes de baja de servicios móviles o bloqueo de equipos vinculados a actividades delictivas. La responsabilidad alcanzaría a quienes tengan competencia específica y posibilidad real de ejecutar la medida.

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El proyecto de ley propone penas de tres a cinco años de prisión para directivos y funcionarios de operadoras móviles que omitan dolosamente bloquear líneas o equipos vinculados a delitos, bajo condiciones específicas de responsabilidad. Elaboración: Índice.pe

Un proyecto de ley presentado por la diputada Mady Verónica Yonz Núñez, de la bancada de Renovación Popular, plantea sancionar con penas de tres a cinco años de prisión a administradores, gerentes, representantes legales o funcionarios de empresas operadoras de telefonía móvil que omitan deliberadamente cumplir órdenes de baja de líneas o bloqueo de equipos terminales vinculados a la comisión de delitos.

La iniciativa, identificada como Proyecto de Ley N.° 163-2026-2031-CD, propone incorporar el artículo 222-E al Código Penal para establecer responsabilidad penal cuando el personal comprendido en la norma, pese a conocer válidamente un requerimiento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), no ordene ni ejecute la medida dentro del plazo máximo de un día calendario desde su recepción.

El texto precisa que la sanción no se aplicaría automáticamente por ocupar un cargo directivo. Para configurar el delito, se tendría que acreditar que la persona cuenta con competencia funcional específica, tiene posibilidad real de disponer o ejecutar el bloqueo o la baja, conoce el requerimiento y omite deliberadamente cumplirlo.

Proyecto busca sancionar omisiones deliberadas

La propuesta legislativa tiene como finalidad reforzar el cumplimiento oportuno de las medidas destinadas a impedir que líneas telefónicas o equipos móviles identificados por las autoridades como utilizados en delitos continúen operativos.

Según la exposición de motivos, la extorsión constituye uno de los principales problemas de seguridad ciudadana y los servicios móviles son utilizados para contactar a las víctimas, reiterar amenazas y coordinar exigencias delictivas.

La iniciativa sostiene que el ordenamiento jurídico ya contempla mecanismos para dar de baja servicios y bloquear equipos vinculados con delitos, pero considera necesario incorporar una sanción penal específica para la persona que, teniendo responsabilidad funcional y capacidad efectiva de actuar, decida incumplir un requerimiento.

El proyecto establece que la orden debe ser emitida por Osiptel y transmitida mediante el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg) o el sistema oficial autorizado. Además, el servicio o equipo debe haber sido identificado por la autoridad competente como utilizado en la comisión de un delito o directamente vinculado con este.

Extorsión y antecedentes de incumplimientos

Para sustentar la iniciativa, la exposición de motivos recoge cifras del Ministerio Público sobre la incidencia de la extorsión. Entre enero y junio de 2026 se registraron 12.634 denuncias por extorsión y chantaje, de las cuales 11.946 correspondieron específicamente a extorsión, según los datos citados en el documento. Esto equivale a un promedio aproximado de 66 denuncias diarias por este último delito.

El proyecto también señala que el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público identificó 214 atentados con víctimas vinculados a presuntos actos de extorsión contra el transporte público de Lima Metropolitana y Callao entre agosto de 2024 y mayo de 2026. Esos hechos dejaron 152 personas fallecidas y 131 lesionadas, de acuerdo con la información consignada en la iniciativa.

En el ámbito económico, el documento cita estimaciones del Instituto Peruano de Economía, basadas en cifras de la Cámara de Comercio de Lima y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, según las cuales las pérdidas asociadas a la extorsión superarían los S/ 6.000 millones anuales, equivalentes aproximadamente al 0,7% del producto bruto interno (PBI).

La exposición de motivos también menciona antecedentes de sanciones administrativas impuestas por Osiptel a empresas operadoras por incumplimientos relacionados con el bloqueo de equipos. Entre ellos figuran procedimientos correspondientes a Viettel Perú y Telefónica del Perú por no bloquear oportunamente determinados equipos reportados como sustraídos, perdidos o incluidos en registros de otras operadoras.

El documento precisa que estos antecedentes corresponden a procedimientos administrativos anteriores a la regulación específica aprobada en 2025 y que, por sí solos, no acreditan responsabilidad penal de los directivos.

El plazo de bloqueo y el papel de Osiptel

La iniciativa toma como referencia la Resolución de Consejo Directivo N.° 134-2025-CD-Osiptel, que regula el procedimiento para dar de baja servicios móviles y bloquear equipos terminales utilizados o vinculados con la comisión de delitos.

De acuerdo con la exposición de motivos, la regulación establece un plazo máximo de un día calendario para ejecutar la medida una vez recibido el requerimiento correspondiente. El proyecto propone utilizar ese mismo límite temporal para delimitar la conducta que podría generar responsabilidad penal.

La propuesta no modifica las competencias administrativas del regulador ni elimina el régimen de supervisión y sanciones vigente. Por el contrario, plantea que la eventual responsabilidad penal individual complemente las facultades de fiscalización de Osiptel.

El texto también diferencia el nuevo supuesto de los delitos previstos en los artículos 222-A, 222-B, 222-C y 222-D del Código Penal, relacionados con la alteración o clonación de identificadores de equipos, la provisión o posesión de tarjetas SIM activadas ilegalmente, la comercialización de celulares con IMEI alterado y la posesión de instrumentos destinados a modificar esos identificadores.

En su análisis costo-beneficio, la iniciativa sostiene que no será necesario crear nuevas entidades ni establecer transferencias adicionales de recursos públicos, debido a que la investigación y el juzgamiento se desarrollarían dentro de las competencias del Ministerio Público y el Poder Judicial.

CCL cuestiona la creación de un nuevo delito

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresó su rechazo al proyecto de ley, aunque señaló que respalda el fortalecimiento de los mecanismos para bloquear oportunamente las líneas y los equipos utilizados en actividades delictivas.

El gremio empresarial considera que la creación de un nuevo delito no sería necesaria ni proporcional, dado que ya existen mecanismos administrativos de supervisión y sanción a cargo de Osiptel, además de disposiciones penales aplicables a determinadas conductas vinculadas con la facilitación de delitos.

La CCL advierte que la aplicación de una pena de hasta cinco años podría resultar desproporcionada frente a otras conductas de incumplimiento y generar riesgos de investigaciones penales por retrasos operativos, fallas técnicas o problemas de coordinación, si no se delimitan adecuadamente las responsabilidades.

Por ello, la institución sostiene que el combate a la extorsión debe apoyarse en medidas eficaces y técnicamente sustentadas, y plantea fortalecer las herramientas existentes antes que incorporar una nueva figura penal cuya eficacia para reducir este delito, a su juicio, no está acreditada.

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