Finanzas

SMV armoniza reglas para agentes de intermediación, fondos mutuos y fondos de inversión

La Resolución SMV N.° 011-2026-SMV/01 incorpora reglas comunes para el perfil de riesgo, la asesoría de inversiones y la administración de cartera, y habilita a las SAFI a brindar asesoría de inversión sobre fondos. La norma entró en vigencia el 18 de agosto y establece plazos de adecuación que llegan hasta 2027.

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La SMV actualiza las reglas para fondos mutuos y de inversión, con nuevos criterios para asesoría, perfil de riesgo y administración de cartera.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó los reglamentos aplicables a los agentes de intermediación, los fondos mutuos y los fondos de inversión mediante la Resolución SMV N.° 011-2026-SMV/01, publicada el 17 de agosto y vigente desde el día siguiente.

La modificación establece un marco común para aspectos como el perfilamiento de clientes y potenciales inversionistas, la asesoría de inversiones, la administración de cartera y determinados contenidos contractuales. También incorpora cambios específicos para los fondos de inversión, entre ellos la posibilidad de que sus sociedades administradoras —SAFI— presten servicios de asesoría de inversiones.

La propia resolución señala que el proceso normativo se inició con consultas públicas y que los cambios fueron revisados a partir de los comentarios de gremios y participantes del mercado. El objetivo regulatorio comprende la armonización de las reglas aplicables a las tres industrias en los aspectos señalados.

SAFI podrá ofrecer asesoría de inversiones

Uno de los cambios centrales corresponde a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. La norma incorpora un nuevo artículo 58-A al Reglamento de Fondos de Inversión para establecer expresamente el servicio de asesoría de inversiones.

Según la nueva disposición, la SAFI podrá proporcionar recomendaciones personalizadas para invertir en uno o más fondos, siempre que previamente haya evaluado el perfil de riesgo del potencial inversionista y recomiende fondos que sean compatibles con dicho perfil.

La asesoría podrá brindarse a solicitud del potencial inversionista o por iniciativa de la propia sociedad administradora, siempre que esta ofrezca el servicio.

Entre las obligaciones previstas se encuentra explicar la estructura de los fondos recomendados, informar sobre sus riesgos y, cuando corresponda, sobre su rendimiento histórico. Además, deberá señalarse que las recomendaciones no garantizan resultados ni rentabilidad.

El inversionista mantiene la libertad de aceptar o no la recomendación. Si opta por una inversión que no corresponda con su perfil de riesgo, la sociedad administradora deberá advertirlo y dejar constancia de dicha advertencia.

La nueva regulación también establece que el contrato de asesoría debe suscribirse antes de la prestación del servicio.

Perfil de riesgo con criterios comunes

La resolución busca que el perfilamiento tenga elementos comparables entre los distintos participantes del mercado.

Para las SAFI, la evaluación deberá considerar, como mínimo, la situación financiera del potencial inversionista y otras variables que permitan medir su capacidad para soportar pérdidas; sus conocimientos y experiencia en inversiones; y sus objetivos de inversión, incluido el horizonte de inversión y la tolerancia al riesgo.

Un esquema similar se incorpora para los fondos mutuos. Las SAFM deberán evaluar la situación financiera, los conocimientos y la experiencia, así como los objetivos, el horizonte y la tolerancia al riesgo del potencial inversionista antes de brindar determinados servicios.

En el caso de la asesoría de fondos mutuos, la regulación ya contempla recomendaciones individualizadas y exige explicar la estructura y riesgos de los fondos recomendados, además de sustentar la correspondencia entre el perfil del inversionista y el producto ofrecido.

Administración de cartera se incorpora a las sociedades administradoras

Otro componente relevante es la regulación específica de la administración de cartera para las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión.

En el caso de las SAFM, el nuevo Título IX define la administración de cartera como la gestión discrecional de recursos en efectivo o inversiones permitidas que el cliente entrega a la sociedad administradora, bajo una política de inversiones previamente pactada. Los activos de estas carteras deben mantenerse contabilizados de manera separada de los recursos propios de la administradora y de los fondos mutuos que administra.

La normativa establece además condiciones para prestar este servicio, entre ellas contar con personal con formación y experiencia, actualizar las normas internas de conducta y los manuales de procedimientos, y establecer mecanismos para identificar y administrar potenciales conflictos de interés.

Los contratos deberán precisar, entre otros elementos, las inversiones permitidas, la política de inversiones, la custodia, las comisiones y gastos, los mecanismos de información al cliente y los procedimientos para modificar las condiciones pactadas.

Fondos mutuos: un mercado que supera los S/64.000 millones

La modificación regulatoria se produce en un momento de expansión de la industria de fondos mutuos en el Perú.

Al cierre de julio de 2026, el patrimonio administrado por los fondos mutuos alcanzó S/64.388 millones, según información difundida por la Asociación de Administradoras de Fondos del Perú (AAFM). El monto representó un crecimiento de 17,33% en los últimos 12 meses y de 0,49% respecto de junio.

El número de partícipes llegó a 526.711 inversionistas, un aumento de 15,32% interanual y de 1,20% frente al mes anterior. La oferta alcanzó 215 fondos mutuos al cierre de julio.

La SMV, por su parte, reportó que el patrimonio administrado por los fondos mutuos ascendió a US$18.979,3 millones al cierre de julio, 24% más que en julio de 2025, mientras que el número de partícipes creció 15,3%.

La evolución del mercado también muestra una amplia variedad de productos. En el registro de la SMV aparecen fondos de renta variable, deuda, corto plazo, fondos de fondos y otras categorías, con productos denominados tanto en soles como en dólares.

Fondos de inversión: mayor variedad de activos

A diferencia de los fondos mutuos, los fondos de inversión pueden estructurarse para invertir en un universo más amplio de activos. La SMV los define como patrimonios constituidos con aportes de personas naturales o jurídicas destinados a inversiones en valores e instrumentos financieros, pero también en inmuebles, maquinaria y equipo para explotación o arrendamiento, entre otros activos.

La información disponible en el registro de la SMV muestra fondos vinculados a distintas estrategias, entre ellas inversiones inmobiliarias, instrumentos de deuda, derechos sobre acreencias y estructuras flexibles. En agosto de 2026, por ejemplo, figuraban nuevos fondos de inversión vinculados a deuda inmobiliaria, factoring, instrumentos de deuda y estrategias globales.

La SMV también mantiene un directorio de sociedades administradoras de fondos de inversión autorizadas, entre ellas Vinci Compass, AC Capitales, Sigma, Enfoca y Popular, entre otras.

De acuerdo con la información educativa de la SMV, los fondos de inversión tienen carácter cerrado, lo que implica que normalmente no permiten redenciones anticipadas y cuentan con un plazo definido de duración establecido en su reglamento de participación.

Esta característica diferencia su funcionamiento del de buena parte de los fondos mutuos y ayuda a explicar por qué los fondos de inversión pueden utilizarse para estrategias asociadas a activos de mayor plazo, como proyectos inmobiliarios, financiamiento empresarial o determinados vehículos de inversión.

Facturas negociables ingresan expresamente al marco de inversión

La resolución también incorpora una disposición que permite a los fondos de inversión adquirir derechos sobre acreencias contenidos en facturas negociables.

La norma establece que estas inversiones deberán sujetarse a la legislación correspondiente y que el reglamento de participación deberá especificar, como mínimo, las condiciones de las facturas —moneda, vencimiento y si son con o sin recurso— y las condiciones que deben cumplir los obligados al pago.

La incorporación se produce en un mercado donde ya existen fondos vinculados al factoring y a los derechos sobre acreencias. El registro de la SMV muestra, entre otros, fondos de inversión asociados a factoring, confirming y descuento de facturas.

Cambios para los FIRBI y servicios de terceros

La Resolución N.° 011-2026-SMV/01 también modifica disposiciones relacionadas con los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI).

Entre otros aspectos, la regulación precisa las condiciones aplicables a estos vehículos, cuya finalidad está vinculada con la adquisición o construcción de inmuebles destinados al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso. También contempla determinadas condiciones para inmuebles ubicados en el extranjero.

Asimismo, se establecen reglas para la contratación de servicios de terceros por parte de las SAFI. La sociedad administradora debe verificar que el proveedor contratado cuente con condiciones mínimas de calidad y seguridad y, como regla general, los costos derivados de servicios vinculados a las funciones propias de la administradora deben ser asumidos por esta y no trasladados al fondo.

Contratos con nuevas exigencias

La homologación regulatoria también alcanza los contratos.

Para los fondos mutuos se establece un contenido mínimo del contrato de administración, que incluye la identificación de las partes, la sociedad administradora, los medios de operación y comunicación, y otros elementos relacionados con la relación entre la administradora y el partícipe.

En los fondos de inversión, el contrato de administración de cartera deberá precisar, entre otros aspectos, las inversiones permitidas, la política de inversiones, la custodia, las comisiones, los gastos, la entrega de estados de cuenta y los procedimientos de consulta, reclamos y solución de conflictos.

Adecuación hasta 2027

La resolución entró en vigencia el 18 de agosto de 2026, un día después de su publicación.

Sin embargo, la norma establece períodos transitorios para que las entidades adecuen sus procedimientos y contratos.

Los agentes de intermediación tienen hasta el 31 de marzo de 2027 para adecuar los contratos y las disposiciones vinculadas con perfil de riesgo y asesoría de inversiones. Para la administración de cartera, el plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2027.

En el caso de las sociedades administradoras de fondos mutuos, la adecuación al nuevo contenido contractual deberá realizarse hasta el 31 de marzo de 2027. Para las SAFI, el plazo para adecuarse al Anexo H y para determinadas inversiones en facturas negociables también llega al 31 de marzo de 2027.

Una regulación común para tres segmentos del mercado

La Resolución SMV N.° 011-2026-SMV/01 configura un marco regulatorio más homogéneo para tres actores del mercado de valores: agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos y sociedades administradoras de fondos de inversión.

El cambio coincide con una etapa de crecimiento de la industria de fondos mutuos, que en julio alcanzó máximos en patrimonio administrado y número de partícipes, mientras el registro de fondos de inversión continúa incorporando vehículos vinculados con activos inmobiliarios, deuda, factoring y otras estrategias.

En ese contexto, la nueva regulación traslada a las distintas entidades criterios comunes sobre perfil de riesgo, asesoría y administración de cartera, al tiempo que amplía las actividades que pueden desarrollar las SAFI y establece nuevos parámetros para la relación contractual con los inversionistas.

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