Economía

Tía María: Gobierno anula permiso otorgado al proyecto, por irregularidades en el proceso de evaluación y aprobación

El Consejo de Minería de Perú dejó sin efecto la autorización de explotación, ordenando una reevaluación del expediente técnico al proyecto operado por Southern Peru Copper Corporation (Grupo México).

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El Consejo de Minería de Perú dejó sin efecto la autorización de explotación del proyecto minero Tía María, ordenando una reevaluación del expediente técnico. El proyecto cuprífero, operado por Southern Peru Copper Corporation (Grupo México), se encuentra ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, en la región de Arequipa.

De acuerdo con la Resolución N° 236-2026-MINEM/CM, de fecha 19 de marzo de 2026, la anulación del permiso del proyecto Tía María se sustenta principalmente en vicios en el procedimiento administrativo.

El Consejo determinó que el permiso original carecía de la fundamentación jurídica necesaria, vulnerando el Reglamento de Procedimientos Mineros y la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Es importante mencionar que el proyecto cuprífero ha enfrentado una fuerte oposición de los agricultores del Valle del Tambo por más de 15 años, debido a preocupaciones sobre la contaminación del agua y el impacto ambiental en la agricultura local.

Razones de la anulación

El Ministerio de Energía y Minas informó que, mediante Resolución N° 236-2026-MINEM/CM, de fecha 19 de marzo de 2026, el Consejo de Minería del Perú declaró la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0692-2025-MINEM/DGM, de fecha 13 de octubre de 2025, que autorizó el inicio de actividades de explotación del proyecto “Tía María”, a favor de la empresa Southern Peru Copper Corporation, abriendo paso a una nueva evaluación y reforzando la solidez del proceso.

De acuerdo con la citada resolución las principales causas de esta anulación son:

Falta de participación ciudadana efectiva. Se señala que no se garantizó adecuadamente el derecho de participación de la población involucrada. Asimismo, se advierte que hubo deficiencias en talleres, audiencias públicas y mecanismos de información, lo que vulnera normas de gestión ambiental.

Deficiencias en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El procedimiento no habría considerado de manera suficiente observaciones técnicas relevantes. Se cuestiona la calidad y completitud del análisis ambiental aprobado.

Vulneración del debido procedimiento administrativo. Se identifican irregularidades en la tramitación del permiso (licencia de construcción). No se habrían cumplido plenamente requisitos legales exigidos antes de otorgar la autorización.

Falta de evaluación adecuada de impactos sociales y ambientales. Especialmente en relación con recursos hídricos y posibles afectaciones a la población local. Esto generó cuestionamientos técnicos no resueltos al momento de aprobar el proyecto.

Insuficiente motivación del acto administrativo. La resolución que otorgó el permiso no justificó adecuadamente sus conclusiones frente a las observaciones existentes.

¿Qué sigue tras esta resolución?

El Ministerio de Energía y Minas (Minem), a través de un comunicado precisó que una vez notificada la resolución, el expediente será devuelto a la Dirección General de Minería, que emitirá un nuevo pronunciamiento en estricto cumplimiento de las pautas establecidas por el Consejo de Minería y la normativa vigente. Todo lo anterior con el objetivo de fortalecer la transparencia, la seguridad jurídica y la confianza en el desarrollo de inversiones que contribuyen al crecimiento económico y al bienestar de las regiones.

“Asimismo, debemos precisar que lo dispuesto por el Consejo de Minería no da por concluido ningún procedimiento administrativo, sino que solo implica la reevaluación técnica del expediente dentro del marco legal correspondiente. Con todo lo anterior seguimos dando todas las certidumbres a las inversiones mineras privadas en nuestro país”, precisa el comunicado del Minem.

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