El abastecimiento de combustibles en Loreto continuará dependiendo de la gasolina de 84 octanos, al menos durante octubre. El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) amplió hasta el 31 de octubre de 2026 la autorización excepcional para el uso y comercialización de este producto, en un mercado regional donde su demanda supera ampliamente a la de gasolina regular.
La medida fue aprobada mediante la Resolución Ministerial N.° 417-2026-MINEM/DM, publicada el 30 de septiembre en el diario oficial El Peruano. La norma modifica el plazo establecido por la Resolución Ministerial N.° 255-2026-MINEM/DM, que había autorizado la excepción hasta el 30 de septiembre.
La prórroga responde a las dificultades para sustituir de manera inmediata la gasolina de 84 octanos por gasolina regular, debido a la composición de la producción de la Refinería Iquitos y a las restricciones logísticas de la Amazonía. Según el MINEM, una migración acelerada podría elevar el riesgo de desabastecimiento regional.
Loreto demanda más de 85.000 galones diarios de gasolina de 84 octanos
La demanda regional de este combustible alcanzó los 85.442 galones diarios en agosto de 2026, según el reporte Perú: demanda de diésel, gasolinas y gasoholes por departamento y actividad, elaborado por Osinergmin a partir de información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).
En el mismo periodo, Loreto registró una demanda de 23.879 galones diarios de gasolina regular. De esta manera, el volumen de gasolina de 84 octanos fue aproximadamente 3,6 veces superior al de gasolina regular, lo que evidencia el peso de este producto en el mercado regional.
La diferencia es relevante para evaluar las implicancias de un eventual cambio en la composición de los combustibles comercializados en Loreto. Una sustitución total de la gasolina de 84 octanos por gasolina regular supondría trasladar una parte importante de la demanda hacia un producto cuyo volumen de comercialización es actualmente bastante menor.
Los datos de Osinergmin corresponden a la demanda registrada en agosto de 2026 y permiten dimensionar el mercado regional antes del vencimiento de la autorización excepcional. No deben confundirse con las cifras de demanda consignadas por el MINEM en los considerandos de la resolución, que utilizan otra referencia estadística.
Sustituir la gasolina de 84 octanos elevaría la demanda de gasolina regular
Según la evaluación recogida en la Resolución Ministerial N.° 417-2026-MINEM/DM, Loreto registra una demanda de 1,96 miles de barriles por día (MBPD) de gasolina de 84 octanos y de 0,60 MBPD de gasolina regular.
El ministerio señala que, si la demanda de gasolina de 84 octanos migrara íntegramente hacia gasolina regular, esta última tendría que pasar de 0,60 a 2,56 MBPD. Es decir, debería atender un volumen superior en más de cuatro veces al registrado inicialmente.
La resolución también indica que la Refinería Iquitos produjo gasolina de 84 octanos y gasolina regular en una proporción aproximada de 77% y 23%, respectivamente, según su reporte de producción de julio de 2026.
Esta estructura productiva, junto con la composición de la demanda regional, condiciona la posibilidad de reemplazar de inmediato un combustible por otro. La transición requiere considerar la capacidad de producción, los inventarios disponibles y la logística necesaria para llevar mayores volúmenes hasta los puntos de venta.
El transporte fluvial condiciona el abastecimiento
La dificultad no se limita a la producción. En Loreto, el transporte fluvial es un componente central de la distribución de combustibles y las condiciones de navegabilidad pueden afectar los tiempos y volúmenes de traslado.
El MINEM señala que la vaciante de los ríos amazónicos restringió el transporte fluvial y contribuyó a que los inventarios de combustibles en la Planta de Ventas Iquitos alcanzaran niveles mínimos.
Ante esta situación, mediante la Resolución Directoral N.° 146-2026-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos dispuso una excepción temporal relacionada con las obligaciones de existencias de gasolina regular y gasolina de 84 octanos entre el 4 de septiembre y el 2 de octubre de 2026.
El objetivo fue contribuir a la continuidad del suministro ante las restricciones logísticas y los niveles de inventario reportados. En este escenario, cambiar la composición de la demanda sin considerar las condiciones de transporte podría generar dificultades adicionales para abastecer a los distintos puntos de comercialización.
Una excepción que se prolonga desde años anteriores
La comercialización de gasolina de 84 octanos se encuentra bajo un régimen transitorio desde la reorganización nacional de los tipos de combustibles dispuesta por el Decreto Supremo N.° 014-2021-EM.
La norma estableció la comercialización obligatoria de gasolina regular, gasohol regular, gasolina premium y gasohol premium desde enero de 2023. Sin embargo, incorporó una excepción temporal para la gasolina de 84 octanos en Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martín.
Los plazos fueron prorrogados posteriormente mediante los decretos supremos N.° 018-2022-EM, N.° 012-2024-EM y N.° 011-2025-EM. Con este último, la autorización quedó restringida a Loreto hasta el 30 de junio de 2026.
Después, la Resolución Ministerial N.° 255-2026-MINEM/DM extendió la excepción hasta septiembre y la RM N.° 417-2026-MINEM/DM la prolongó un mes adicional, hasta el 31 de octubre inclusive.
La sucesión de prórrogas evidencia que el desafío no consiste únicamente en administrar una autorización temporal, sino también en definir las condiciones para una transición compatible con la demanda regional, la capacidad de producción y la infraestructura logística.
¿Qué ocurrirá después del 31 de octubre?
La autorización vigente tiene una fecha de vencimiento definida: el 31 de octubre de 2026. La resolución no establece una prórroga automática posterior, por lo que la continuidad de la excepción dependerá de las disposiciones que adopte el sector.
Para el mercado regional, el punto central será cómo garantizar el abastecimiento si se modifica nuevamente el régimen de comercialización. Entre las variables que deberán evaluarse están la disponibilidad de gasolina regular, la capacidad de producción de la Refinería Iquitos, los niveles de inventarios y las condiciones de navegabilidad de los ríos.
También será relevante conocer si el MINEM plantea una transición gradual y qué medidas de abastecimiento podrían acompañarla. Los datos de Osinergmin muestran que la gasolina de 84 octanos mantiene una participación importante en la demanda de combustibles de Loreto, mientras que la resolución ministerial advierte sobre las dificultades para reemplazarla de inmediato.
Mientras no se adopte una nueva disposición, los agentes del mercado deben considerar el plazo fijado por la norma: la comercialización de gasolina de 84 octanos está autorizada excepcionalmente en Loreto hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive.
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