La reciente incorporación del límite de edad como causal de extinción del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) marca uno de los cambios más importantes en la gestión del empleo público de los últimos años. Con la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000107-2026-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil formalizó un precedente vinculante que despeja las dudas sobre la aplicación de la Ley N.° 32732 y establece un criterio obligatorio para todas las entidades del Estado.
La medida tiene implicancias no solo en materia de administración pública y derecho laboral, sino también en la planificación presupuestal, la continuidad de los servicios públicos y la gestión del capital humano en el Estado.
Una nueva causal de extinción para el régimen CAS
La Ley N.° 32732 incorporó al Decreto Legislativo N.° 1057 una nueva causal de extinción del contrato CAS: alcanzar los 70 años de edad. Sin embargo, la misma norma prevé que el servidor podrá continuar desempeñando sus funciones hasta el 31 de diciembre del año en que alcance esa edad.
Con ello, el régimen CAS se acerca al tratamiento que ya existe en otros regímenes laborales del sector público respecto al límite etario para el ejercicio de funciones.
El vacío legal que originó la intervención de SERVIR
La modificación legislativa dejó una interrogante relevante para miles de servidores públicos: ¿qué ocurría con quienes ya habían cumplido 70 años antes de la entrada en vigencia de la ley, el 20 de julio de 2026?
El texto legal no establecía expresamente si estos trabajadores debían cesar de manera inmediata, permanecer hasta fin de año o continuar bajo otra regla. Esa ausencia normativa podía generar interpretaciones distintas entre entidades públicas, con el consecuente riesgo de conflictos administrativos y judiciales.
Precisamente sobre ese vacío se pronunció SERVIR mediante un informe técnico de carácter vinculante, señalando que la finalidad de la norma es garantizar una aplicación uniforme del límite de edad en todo el aparato estatal.
No habrá ceses inmediatos para quienes ya tenían 70 años
El principal criterio fijado por SERVIR consiste en que los trabajadores CAS que habían cumplido 70 años antes del 20 de julio de 2026 podrán permanecer en funciones hasta el 31 de diciembre de 2026.
La entidad concluye que una desvinculación inmediata no se desprende del texto legal ni de la intención del legislador y que aplicar un criterio distinto rompería la uniformidad que precisamente buscó la modificación normativa.
En consecuencia, todas las entidades públicas deberán aplicar el mismo tratamiento para este grupo de trabajadores.
Continuidad sujeta a solicitud para quienes cumplan 70 años desde ahora
SERVIR también precisó el procedimiento para los servidores que alcancen los 70 años a partir del 20 de julio de 2026.
Estos trabajadores podrán permanecer en el mismo puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan dicha edad, siempre que presenten una solicitud antes de alcanzar los 70 años. Las oficinas de recursos humanos deberán evaluar y atender dichas solicitudes de manera oportuna.
Este aspecto introduce un procedimiento administrativo que las entidades deberán incorporar dentro de su planificación de recursos humanos.
Alcances para contratos temporales
El precedente también comprende a los trabajadores CAS sujetos a contratos a plazo determinado o de naturaleza transitoria.
En estos casos, la continuidad después de los 70 años será posible siempre que la fecha elegida para el cese se encuentre dentro de la vigencia del contrato o de la adenda correspondiente. La regla también beneficia a quienes ya habían superado los 70 años antes de la vigencia de la nueva ley.
Impacto en la gestión pública
Desde una perspectiva económica y de gestión pública, la decisión de SERVIR reduce la incertidumbre que habría generado un eventual cese inmediato de trabajadores experimentados en distintas entidades del Estado.
Una salida simultánea de servidores con décadas de experiencia habría obligado a acelerar procesos de reemplazo, capacitación y transferencia de funciones, con impactos en la continuidad operativa de organismos públicos y en la ejecución presupuestal de recursos humanos.
Asimismo, el precedente fortalece la predictibilidad jurídica para las oficinas de recursos humanos, disminuyendo el riesgo de decisiones contradictorias que podrían derivar en litigios administrativos o judiciales.
Un criterio obligatorio para todas las entidades
Al tratarse de una opinión vinculante aprobada por el Consejo Directivo de SERVIR, el criterio deberá ser observado por todas las entidades públicas sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Con ello, la autoridad rectora busca asegurar que la nueva causal de extinción del contrato CAS sea aplicada bajo parámetros homogéneos, preservando la seguridad jurídica tanto para las entidades empleadoras como para los servidores civiles.
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