La adquisición de Telefónica del Perú por parte de Integra Tec International Inc. vuelve al centro del debate regulatorio. Esta vez, no por el proceso concursal ni por el precio de la transacción, sino por el cumplimiento de las reglas de control previo de concentraciones empresariales.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a Integra Tec International Inc. y a su grupo económico con una multa de 1.000 UIT, equivalente a aproximadamente S/5,5 millones, por no haber notificado previamente la operación y haberla ejecutado antes de obtener la autorización correspondiente.
La decisión constituye, según el propio Indecopi, el primer caso de gun jumping sancionado bajo el régimen general de control previo establecido por la Ley N.° 31112, vigente desde 2021.
El concepto de gun jumping alude, en términos generales, a la ejecución de una operación de concentración antes de cumplir con las obligaciones de notificación y suspensión previstas por la legislación de libre competencia.
En este caso, Integra Tec adquirió en abril de 2025 aproximadamente el 99,3% de las acciones de Telefónica del Perú, obteniendo el control de la compañía.
El Indecopi sostiene ahora que la operación superaba los umbrales económicos previstos por la Ley 31112 y, por tanto, debía ser sometida a control previo.
¿Qué cuestionó el Indecopi?
La discusión no está centrada en si Integra Tec podía comprar Telefónica del Perú, sino en si podía ejecutar esa adquisición sin haberla notificado previamente a la autoridad de competencia.
La Ley 31112 establece que determinadas operaciones que impliquen una transferencia o cambio de control deben pasar por el procedimiento de control previo cuando cumplen simultáneamente determinados umbrales económicos. Entre ellos, que las empresas involucradas alcancen conjuntamente al menos 118.000 UIT en ventas, ingresos brutos o activos en el país y que, adicionalmente, al menos dos de ellas superen individualmente las 18.000 UIT.
La lógica económica del sistema es que una autoridad especializada pueda analizar antes del cierre de una operación si una adquisición puede generar riesgos relevantes para la competencia.
En el caso de Telefónica del Perú, Integra Tec sostuvo durante el procedimiento que la adquisición constituía su primera operación en el país y que, por esa razón, no estaba sujeta a la obligación de notificación previa.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia descartó ese argumento y concluyó que la operación sí estaba comprendida dentro del régimen de notificación obligatoria.
El resultado es una multa de 1.000 UIT por las infracciones vinculadas tanto con no presentar la solicitud de autorización como con ejecutar la operación antes de someterla al control previo.
Una compra por S/3,7 millones que puso en juego una empresa de gran tamaño
La operación que ahora genera esta sanción se concretó el 13 de abril de 2025, cuando Telefónica Hispanoamérica transfirió a Integra Tec International Inc. la totalidad de su participación en Telefónica del Perú, equivalente a aproximadamente 99,3% del capital.
El precio informado para la compraventa de las acciones y determinados créditos fue de aproximadamente S/3,7 millones, unos 900.000 euros.
La cifra llamó especialmente la atención debido a la dimensión de Telefónica del Perú y a su situación financiera. La operación se produjo cuando la compañía afrontaba importantes obligaciones financieras y se encaminaba a un proceso concursal.
La transacción, además, no se limitó a una simple compraventa de acciones. Telefónica Hispanoamérica había otorgado a la empresa peruana un crédito mercantil por aproximadamente S/1.549 millones para atender sus necesidades de caja. Como parte del acuerdo, ese crédito también fue transferido a Integra Tec.
Posteriormente, información reportada a la SMV detalló que Integra Tec asumió, entre otras obligaciones, la subrogación de compromisos relacionados con ese financiamiento y realizó un desembolso de S/231 millones a favor de Telefónica del Perú.
Por ello, el precio de S/3,7 millones no puede interpretarse aisladamente como el costo económico total de hacerse cargo de la compañía: la operación se produjo en un contexto de deterioro financiero, obligaciones relevantes y reestructuración de pasivos.
El proceso concursal continuó después de la venta
Otro elemento que acompañó la operación fue la situación concursal de Telefónica del Perú.
La compañía había solicitado acogerse a un procedimiento concursal y posteriormente, el 19 de mayo de 2025, se inició formalmente el Procedimiento Concursal Ordinario, según información financiera de la empresa.
La venta de las acciones no puso fin a ese procedimiento. El cambio de accionista y el proceso concursal siguieron caminos distintos: Integra Tec pasó a controlar la compañía, mientras que los acreedores continuaron dentro del mecanismo previsto por la legislación concursal para la reestructuración de las obligaciones.
Esto fue particularmente relevante porque Telefónica del Perú arrastraba obligaciones tributarias, financieras y comerciales de considerable magnitud.
En febrero de 2025, antes de la venta, la empresa había informado que buscaba reestructurar sus obligaciones financieras luego de afrontar el pago de una deuda tributaria con Sunat por alrededor de S/1.361 millones.
Acreedores cuestionaron la operación y su precio
La operación generó observaciones desde distintos frentes.
Uno de los principales puntos de discusión fue precisamente el precio de la transacción. Acreedores privados cuestionaron que una compañía de la dimensión de Telefónica del Perú hubiera sido transferida por aproximadamente S/3,7 millones.
En mayo de 2025, un grupo de acreedores, entre ellos AFP y compañías aseguradoras tenedoras de bonos, presentó una demanda de amparo para intentar paralizar o cuestionar judicialmente la transferencia. Entre los argumentos difundidos públicamente figuró la preocupación por los efectos de la operación sobre el cobro de sus acreencias.
Es importante distinguir este cuestionamiento del actual procedimiento de libre competencia: los reclamos de los acreedores estuvieron relacionados con la transferencia accionaria, sus efectos patrimoniales y la protección de sus créditos; la sanción anunciada ahora por Indecopi se refiere específicamente al incumplimiento del régimen de control previo de concentraciones.
Osiptel puso el foco en la continuidad del servicio
Desde el punto de vista regulatorio sectorial, la venta también generó una respuesta de Osiptel.
El regulador informó el 14 de abril de 2025 que continuaría monitoreando la calidad y continuidad de los servicios de Telefónica del Perú, así como el cumplimiento de las obligaciones frente a los usuarios.
El mensaje tenía una particular importancia porque la operación implicaba el cambio de propietario de una de las principales empresas del mercado de telecomunicaciones peruano.
En ese momento, Osiptel señaló que la venta no modificaba las obligaciones de la empresa frente a sus usuarios y que el regulador mantendría sus funciones de supervisión.
El Congreso también abrió un espacio de evaluación sobre las consecuencias de la operación. La Comisión de Defensa del Consumidor convocó a Osiptel para conocer las implicancias de la venta sobre el mercado y los usuarios, mientras que el regulador informó que continuaba fiscalizando a la empresa.
¿Cambió la estructura competitiva del mercado?
La dimensión competitiva de la operación adquiere relevancia porque Telefónica del Perú seguía siendo uno de los principales operadores de telecomunicaciones del país.
Sin embargo, el mercado había experimentado una transformación importante antes de la venta.
Según Osiptel, al primer trimestre de 2026, la participación de Movistar —marca con la que operaba Telefónica del Perú— en teléfonos móviles con acceso a internet era de 18,86%, frente a 35,46% de Claro, 23,01% de Bitel y 22,45% de Entel.
Esto muestra que la antigua posición dominante de Telefónica se había reducido significativamente frente a la expansión de sus competidores.
El propio Osiptel ha destacado que el mercado móvil peruano se volvió más homogéneo durante la última década. En 2025 señaló que la participación de los operadores se había equilibrado y que el Índice Herfindahl-Hirschman (HHI), indicador utilizado para medir concentración, había alcanzado uno de sus niveles más bajos históricos.
Por tanto, el análisis de la operación desde la perspectiva de competencia no puede reducirse únicamente al tamaño histórico de Telefónica. Debe considerar la estructura efectiva del mercado al momento de la adquisición y la posición de los demás operadores.
La Ley 31112 busca que el análisis ocurra antes del cierre
La relevancia de la decisión del Indecopi trasciende el caso Telefónica.
La Ley 31112 creó en Perú un sistema de control previo que permite evaluar determinadas operaciones antes de que sean ejecutadas. Desde su entrada en vigor, el Indecopi ha ido acumulando experiencia en la revisión de fusiones y adquisiciones.
A junio de 2026, la autoridad informó que había recibido 107 solicitudes de autorización, de las cuales 86 habían sido autorizadas sin condiciones, cinco con condiciones, una había sido denegada, seis permanecían en trámite y nueve habían sido desistidas. El valor agregado aproximado de las operaciones evaluadas alcanzaba S/44.000 millones.
El caso Integra Tec introduce una diferencia sustancial: no se trata de una operación que haya sido sometida al análisis preventivo y posteriormente autorizada, condicionada o rechazada, sino de una adquisición que, según la Comisión, debió notificarse y fue ejecutada sin pasar previamente por ese procedimiento.
De ahí la importancia del concepto de gun jumping.
Una sanción que aún puede ser apelada
La resolución de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia no es definitiva.
Integra Tec puede presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, que constituye la última instancia administrativa.
La Sala podrá confirmar, revocar o anular la decisión de primera instancia.
Por ello, a nivel administrativo, el caso todavía no está cerrado.
Lo que sí deja establecido la decisión de primera instancia es un criterio relevante para el mercado peruano: cuando una adquisición está comprendida dentro del régimen de control previo de la Ley 31112, el cambio de control no puede ejecutarse simplemente para después regularizar la operación ante la autoridad de competencia.
El caso de Telefónica del Perú coloca esa obligación en un escenario particularmente visible: una empresa de gran tamaño, un comprador nuevo en el mercado peruano, una operación concretada en medio de una reestructuración financiera y una adquisición que, finalmente, será utilizada por el Indecopi como su primer caso sancionador de gun jumping bajo el régimen general vigente desde 2021.
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