
El Congreso de la República abrió la puerta para que tanto dueños de universidades privadas como los rectores de las casas de estudio, puedan ser parte del consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu), el máximo órgano de gobierno de la institución.
La noche del sábado último, cerca de las 10 de noche y sin ningún debate, el pleno del Parlamento aprobó tres leyes claves para el 2025: la ley de de presupuesto público, la de equilibrio financiero y la de endeudamiento.
Es decir, las tres leyes fueron aprobadas casi al límite de su tiempo, ya que la Constitución señala que el plazo máximo que tiene el Congreso para hacerlo es el 30 de noviembre, fecha que justamente fue el sábado pasado.
Lo que llamó la atención es que dentro de la “Ley de endeudamiento del sector público para el año fiscal 2025”, se incluyó, como una disposición complementaria la modificación de la Ley Universitaria (Ley N° 30220) que permite que dueños y rectores de universidades formen parte de Sunedu.
Cambios en la ley de Sunedu
Las modificaciones a la Ley Universitaria realizadas por el actual Congreso permiten que las universidades sean parte del consejo directivo de Sunedu, pero a través de representantes que estas designen. En el caso de las universidades públicas son dos y de las privadas, uno.
Sin embargo, aunque la ley señala que ni los accionistas de universidades privadas, ni las autoridades universitarias pueden ser miembros del consejo directivo de Sunedu, el cambio aprobado por el Congreso haría que en la práctica esto no suceda.
El texto aún vigente de la Ley Universitaria señala que si el dueño de una universidad privada o de empresas vinculadas, quiere formar parte de Sunedu, tiene que haber cesado en esa actividad por lo menos dos años antes de postular al cargo.
En el caso de los rectores y otras autoridades universitarias se les pide que hayan dejado sus cargos al menos un año antes de postular al consejo directivo de Sunedu.
Ahora, el Congreso ha eliminado los plazos de renuncia o cese de los cargos. Es decir, tanto los dueños de universidades como rectores, pueden decidir dejar sus actividades hoy e inmediatamente están habilitados para ser parte de la máxima dirección de Sunedu. Solo bastaría con que las universidades los nombren sus representantes y listo.

Sunedu capturada
El exministro de Educación, Ricardo Cuenca, calificó de “inaceptable” la modificación realizada por el Congreso de la República, ya que se está usando la Ley de Endeudamiento, cuya naturaleza es muy distinta a la Ley Universitaria, pero también por el cambio en sí mismo.
Según Cuenca, esta decisión del Parlamento promueve un claro conflicto de intereses entre entre las universidades y la Sunedu que es su regulador.
“El mensaje es: no vamos a regular nada, porque el conflicto de intereses se está promoviendo antes que evitando y por lo tanto, las funciones reguladoras que tenía Sunedu, que ya las había perdido con esto ya es la cerecita del pastel. Sin autonomía no hay regulación posible, solo una especie de ritualidad”, dijo el exministro a Índice.
Opinión similar la tiene la exsuperintendenta de Sunedu, Lorena Masías, quien señaló que la medida del Parlamento va en contra del conflicto de interés que debe haber existir.
Puso como ejemplo lo que sucede con los organismos reguladores como Ositran u Osiptel, siempre existe un periodo de tiempo entre el cargo que se ocupaba como autoridad o accionista de empresas y la designación en el consejo directivo.
“Podemos hablar de una captura del regulador, en el sentido de que las universidades lo que siempre han querido es estar en el consejo directivo de Sunedu”, afirmó Masías a Índice.
Sunedu cobrará a universidades por nuevos programas
Pero el Congreso no solo ha usado la Ley de Endeudamiento para facilitar el ingreso de los dueños y rectores de las universidades a Sunedu, también autoriza a esta entidad a que cobre a las casas de estudio por el registro de nuevas carreras o programas educativos.
La ley aprobada por el Congreso, también modifica el artículo 15-A de la Ley Universitaria, en el cual autoriza a la Sunedu “a cobrar a las universidades licenciadas, las tasas correspondientes cuando estas soliciten el registro de nuevos programas o la modificación de la oferta educativa licenciada.
Inicialmente esta medida se había incluido en el texto de la Ley de Presupuesto Público del 2025, pero finalmente la Comisión de Presupuesto, presidida por Lady Camones, decidió pasarlo a la Ley de Endeudamiento.
Actualmente ninguno de los trámites que realizan las universidades ante Sunedu tiene costo y se puede revisar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), donde figuran todos los servicios que ofrece .
Programas como cancha
Para Ricardo Cuenca es “grave” que una universidad tenga que pagar para crear un nuevo programa, porque ya existían los requisitos que debían cumplir, tomando en cuenta los estudios de mercado, demanda laboral, plan de estudios, condiciones de operatividad, entre otros.
“Lo que se trataba de hacer es que no se abran programas como cancha. Ahora hay que ver el detalle de lo que diga el TUPA sobre lo que va a suponer el pago, si es para presentar el proyecto de nueva carrera y se acepte. Eso es lo peligroso. Es decir, que se diga que si ya te estoy pagando tienes que darme la posibilidad de funcionar”, refirió.
El exministro sostiene que esta medida lleva a que el Estado tenga una “relación comercial” con las universidades y deje de lado su responsabilidad de velar con la calidad de la educación superior universitaria.
La exjefa de Sunedu, Lorena Masías, afirmó que el hecho que Sunedu cobre a las universidades afecta aún más la independencia del regulador, que es uno de los principios de Basilea, a nivel internacional.
En esa línea también habría conflictos de interés, pues serían las mismas universidades las que financiarían a Sunedu.
Potencial revisión constitucional
Como ya se mencionó líneas arriba, inicialmente los cambios a la Ley Universitaria se planteaban en la Ley de Presupuesto 2025, pero luego se decidió por aprobarse en la Ley de Endeudamiento del próximo año.
La razón detrás de este cambio sería que ya el Tribunal Constitucional (TC) emitió varias sentencias, una de ellas la 1037/2020, en la que se precisa que las disposiciones de las leyes de presupuesto tienen vigencia solo durante el año para el cual fueron aprobados.
Es decir, todas las disposiciones de la Ley de Presupuesto del 2025 solo se aplicarán para ese año.
Sin embargo, pese a tener los mismos plazos de presentación, debate y periodo de aplicación, la Ley de Endeudamiento no tiene desarrollo constitucional por parte del TC.
No es la primera vez que desde el Congreso y el Poder Ejecutivo usan la Ley de Endeudamiento para modificar otras leyes o establecer disposiciones distintas a la finalidad de dicha norma.
En la Ley de Endeudamiento de este año, se exoneró de de todos los permisos y/o autorizaciones municipales para el desarrollo de los proyectos priorizados incorporados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC), relacionados a infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao.
Ante ello, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el TC para que se pronuncie sobre la medida, en la que se menciona que la norma impugnada habría “introducido inconstitucionalmente una exoneración a diversos tributos municipales a través de la Ley de Endeudamiento”.
El TC aún tiene pendiente la resolución de este caso, que podría influir en medidas como las establecidas para la Sunedu.
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