La empresa de agua más grande del país, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) interpuso una demanda contencioso-administrativa contra la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), reclamando una indemnización de más de S/ 1,205 millones por daños y perjuicios que se habrían generado por un mal cálculo de las tarifas.
La empresa estatal sostiene que el regulador incurrió en errores técnicos y jurídicos que le ocasionaron un “desequilibrio económico-financiero” al aprobar las tarifas del quinquenio regulatorio 2022–2027.
En la demanda, presentada ante el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a la cual accedió Índice.pe, SEDAPAL argumenta que las resoluciones de SUNASS “contienen graves vicios técnicos y metodológicos”, lo que habría reducido indebidamente los ingresos tarifarios proyectados, afectando su sostenibilidad operativa y su capacidad de inversión.
Errores que distorsionarían las tarifas de SEDAPAL
La empresa detalla diez errores principales cometidos por SUNASS en el estudio tarifario aprobado mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2021-SUNASS-CD y N° 021-2022-SUNASS-CD:
- Fondos de inversión excesivos:
SUNASS habría obligado a SEDAPAL a consignar saldos iniciales de S/ 343 millones y S/ 76,6 millones en los fondos de inversión de saneamiento y de aguas subterráneas, respectivamente. Esto, afirma la empresa, “ha colocado a SEDAPAL en una situación crítica de iliquidez que afecta el normal desarrollo de sus operaciones”. - Recorte drástico al programa de inversiones:
El estudio tarifario de SUNASS aprobó inversiones por solo S/ 1,963 millones para el quinquenio, mientras que el plan presentado por SEDAPAL ascendía a S/ 14,236 millones, en línea con los objetivos del Plan Nacional de Saneamiento y los compromisos de acceso universal al agua potable. - Desconocimiento de la coyuntura económica:
Según la demanda, SUNASS ignoró los impactos de la pandemia de COVID-19 en la recaudación y costos de SEDAPAL, pese a que estos estaban debidamente sustentados. - Errores en la base de capital:
El regulador no habría reconocido activos fijos, omitió incluir activos depurados y aplicó una fórmula que duplicó el capital de trabajo, distorsionando el cálculo de la rentabilidad y reduciendo artificialmente las tarifas aprobadas. - Metas de gestión arbitrarias:
SEDAPAL sostiene que SUNASS fijó metas de presión de agua y de satisfacción del usuario sin sustento técnico, imponiendo incrementos de hasta 8% en indicadores de percepción sin estudios de campo representativos. - Cálculo erróneo del incremento tarifario:
Según el análisis financiero presentado, el incremento de tarifas de 8,4% aprobado debió ser en realidad de 11% para permitir el cierre financiero. Esta diferencia habría generado pérdidas acumuladas por S/ 174 millones durante el quinquenio. - Aplicación incorrecta de la tasa de descuento:
El estudio tarifario usó una tasa de 4,22%, cuando —según el cálculo correcto del costo promedio ponderado del capital (WACC)— debía ser 5,3%. Esta diferencia, aparentemente menor, impactó de forma significativa en la tarifa media final de agua (S/ 2.80 por m³ en vez de S/ 2.90) y de alcantarillado (S/ 1.56 por m³ en vez de S/ 1.66). - Ausencia de cierre financiero:
Pese a la obligación del Reglamento General de Tarifas, SUNASS no habría evaluado la viabilidad económica del flujo de caja de SEDAPAL. Un informe interno de la empresa (N° 019-2024-EPOF) concluyó que las tarifas actuales generan un saldo negativo que compromete la continuidad del servicio. - Negativa a reconocer el desequilibrio económico:
En 2023 y 2024, SEDAPAL solicitó la revisión excepcional del estudio tarifario por ruptura del equilibrio económico-financiero, pero SUNASS desestimó el pedido. La empresa alega que el regulador “omitió iniciar de oficio la revisión”, pese a que los costos operativos reales se habían incrementado en más del 13%. - Omisión de costos de concesiones:
La demanda precisa que SUNASS no incorporó pagos por concesiones de las plantas Taboada, La Chira y Huachipa, por un total de S/ 544 millones, lo que distorsionó los costos reales y el equilibrio financiero del periodo.
Daños por más de S/ 1.200 millones
SEDAPAL cuantifica los perjuicios económicos causados en más de S/ 1.200 millones por tres conceptos principales. El primero es el denominado lucro cesante, que son los los ingresos que la empresa habría dejado de percibir por la tarifa subestimada, que ascienden a S/ 753 millones (a valores de 2025).
En segundo lugar está el lucro cesante por no corregir el desequilibrio económico (2022–2023) que sumarían S/ 507 millones, derivado de la negativa de SUNASS a reconocer la ruptura del equilibrio financiero durante los dos primeros años del quinquenio.
Y, en tercer lugar está el daño emergente por costos financieros que llegarían a los S/ 33 millones, vinculados a préstamos contratados con bancos como BBVA, Scotiabank y Banco de la Nación por más de S/ 800 millones, necesarios para cubrir déficit de caja operativa.
SEDAPAL argumenta que los actos de SUNASS vulneraron principios de razonabilidad, motivación, predictibilidad, seguridad jurídica y eficiencia económica, así como la política nacional de saneamiento y los Objetivos de Desarrollo Sostenible vinculados al acceso universal al agua potable.
La empresa advierte, además, que la insuficiencia tarifaria “pone en riesgo la sostenibilidad del servicio de agua y alcantarillado de Lima Metropolitana”, afectando proyectos de ampliación de redes, mantenimiento de plantas de tratamiento y renovación de infraestructura crítica.
Sunass rechaza acusación de SEDAPAL
SUNASS rechazó las acusaciones de SEDAPAL sobre un supuesto error en el cálculo de las tarifas del periodo 2022–2027. En comunicación con Índice.pe afirmó que las resoluciones impugnadas fueron emitidas en cumplimiento del marco legal y tras un proceso técnico, transparente y participativo.
El regulador recordó que el procedimiento incluyó una audiencia pública, la publicación de informes técnicos y la evaluación de los comentarios presentados por Sedapal, los usuarios y terceros interesados, garantizando la transparencia del proceso.
Asimismo, Sunass precisó que todo el análisis tarifario se basó en la información proporcionada por la propia Sedapal en su Plan Maestro Optimizado, que detallaba su situación económica, financiera y su programa de inversiones.
“Contrario a lo que se sostiene, en los estados financieros de los últimos años, SEDAPAL ha registrado altas utilidades. Según reporte de FONAFE 2023, SEDAPAL fue la segunda empresa pública más rentable, después del Banco de la Nación. Solo en 2024, reportó ganancias netas por S/ 778 millones, el nivel más alto en años recientes”, señaló el regulador a este medio.
Hubo incrementos tarifarios adicionales
SUNASS también explicó que los ingresos de SEDAPAL se vieron fortalecidos por la aplicación del Decreto Legislativo 1620, que permitió un incremento tarifario del 8.4% desde enero de 2024 y un rebalanceo tarifario proyectado que aumentará sus ingresos en S/ 33 millones mensuales desde 2026.
Pese a este panorama favorable, SUNASS señaló que SEDAPAL solo ejecutó una parte de su programa de inversiones: 52% en 2022, 53% en 2023 y 61% en 2024, con un cumplimiento global de metas de apenas 48.5% el último año.
“Pese a esta situación financiera favorable, a la fecha SEDAPAL ha invitado a conciliar extrajudicialmente a la SUNASS, mientras aún se encuentra en curso un proceso contencioso-administrativo sobre las mismas resoluciones. Esta duplicidad de vías legales resulta irregular y prematura”, señaló.
Finalmente, el regulador subrayó que SEDAPAL no ha presentado sustento técnico para la millonaria indemnización reclamada y que sus alegatos se basan en argumentos generales, pese a que sus propios estados financieros muestran una situación sólida y rentable.
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