Recientemente se ha publicado la RM N°171-2026-MINEM/DM, el proyecto de Reglamento de Servicios Complementarios (SSCC), para mantener la seguridad y calidad del servicio eléctrico, así como una mayor competencia en el mercado con la participación de las nuevas tecnologías energéticas, estableciendo un plazo de 25 días (calendario) para la recepción de comentarios y aportes u opiniones de entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Al respecto, procedemos a hacer los comentarios siguientes:
• En general, el proyecto se sustenta en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32249, que establece que el MINEM y Osinergmin deben adecuar la normativa correspondiente dentro de los ciento veinte días calendarios contados desde la entrada en vigor de dicha ley (la ley se promulgó el 19 de enero del 2025). También, en que el artículo N°33 de la ley dice que: “el MINEM aprueba el marco normativo para promover y generar el mercado de servicios complementarios para la provisión de servicios necesarios para asegurar la calidad y confiabilidad del suministro de electricidad desde la generación hasta la demanda….El mercado de servicios complementarios permite la oferta y demanda de estos servicios en un entorno competitivo que no excluye a ningún agente y asigna la responsabilidad de pago del servicio utilizado a quien genere la inestabilidad del sistema eléctrico… El Ministerio de Energía y Minas reglamenta la operación y administración del mercado de servicios complementarios”. También establece que: ”El capítulo octavo, referido a los servicios complementarios, incorporado a la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, mediante la presente ley, se aplica a partir del 1 de enero de 2026”.
• El proyecto, básicamente se concreta a la modificación de los artículos pertinentes de la ley de Concesiones Eléctricas, del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y, del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), para la inclusión de un nuevo agente proveedor de SSCC; pero no toma en cuenta de lo que se trata es, la formación de un mercado de SSCC; para lo cual se debe definir e introducir formalmente la competencia mediante subastas y licitaciones de largo plazo, dejando la instrucción directa del Coordinador como una medida de última instancia; así como, una estructura de remuneración y pagos, de cómo se determinan los costos, quiénes deben pagar por estos servicios (posiblemente los usuarios finales a través de cargos sistémicos, también pagos locales) y cómo se compensa a los prestadores; entre otros.
• A lo largo del articulado solo se menciona al OSINERGMIN al final, en las disposiciones complementarias finales, para revisar y aprobar los Procedimientos técnicos del COES (PT); es nuestra recomendación que ambas entes son co-responsables del Sector y deben colaborar y trabajar coordinadamente estos PT; lo que evitará que se vuelva a producir lo que todos observamos: se da la ley pero no la reglamentación y, los problemas en el sector energía se van acumulando irresponsablemente.
• Respecto a esto último, si recordamos la experiencia de los dos últimos años; en este caso, el día 12 de mayo se cumple el plazo de recepción de comentarios y opiniones al Proyecto de Reglamento de SSCC, luego viene la etapa de revisión y evaluación y respuesta de opiniones (incluyendo los lobbys de los grupos de interés) para lo cual dan 120 días (similar al caso del Reglamento de la ley N°32249) a la DGE para la adecuación de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados que debe ser publicada y; luego se da al COES 180 días (calendario) para que remita su propuesta de adecuación y/o aprobación de los Procedimientos Técnicos necesarios para la prestación de los Servicios Complementarios que señala el Reglamento de SSCC. Entonces, OSINERGMIN tiene que revisar y aprobar los PT para luego remitir al MINEM para su ratificación y publicación final en El Peruano. ¿Alguien podría arriesgar a decir en qué año se publicará el Reglamento de SSCC?.
Nuestra reflexión, sobre la actual situación del Sector Energía en el país; que se refleja notablemente en la dilación en el diseño y aplicación de normas importantes para el desarrollo energético sostenible, seguro y justo, que está afectando la seguridad y eficiencia energética y el bienestar de la población; no solo es producto de la inestabilidad política sino de que no se cumple con un principio ético: “a cada cual, según sus competencias”.
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