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Economía

SUNAT: el requisito que debes cumplir si pagas a un tercero

Transferir dinero a una cuenta designada por el proveedor no basta para sustentar el tratamiento tributario del pago. La designación debe comunicarse a la SUNAT antes del desembolso.

Las empresas deben verificar que la designación de un tercero para recibir el pago haya sido comunicada a la SUNAT antes de efectuar la transferencia.

Las empresas que pagan a una cuenta bancaria perteneciente a un tercero designado por su proveedor deben verificar que esa designación haya sido comunicada previamente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). El incumplimiento de este requisito puede generar reparos al crédito fiscal y afectar la deducción del costo o gasto, según corresponda.

La obligación está contemplada en el artículo 5-A de la Ley N.° 28194, que establece que la designación de un tercero para recibir el pago debe comunicarse a la administración tributaria antes de efectuar el desembolso.

María Gracia Osores Guiulfo, del estudio Benites, Vargas & Ugaz, explica que la transferencia bancaria permite acreditar el movimiento del dinero, pero no sustituye la comunicación exigida por la normativa. Por ello, contar con comprobantes bancarios y documentos que sustenten la operación no garantiza, por sí solo, el cumplimiento de este requisito.

Tribunal Fiscal ratifica reparo al crédito fiscal

En la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N.° 05957-13-2026, el organismo evaluó el caso de un contribuyente que realizó pagos a terceros designados por sus proveedores, pero comunicó esa designación a la SUNAT después de efectuar las transferencias.

El Tribunal Fiscal consideró que los comprobantes bancarios y la documentación presentada no reemplazaban la comunicación previa establecida por la norma. En consecuencia, mantuvo el reparo al crédito fiscal correspondiente a las operaciones en las que se incumplió ese requisito.

El caso pone de relieve la diferencia entre acreditar que el dinero fue transferido y cumplir las formalidades tributarias aplicables cuando el beneficiario del pago es un tercero designado por el proveedor.

Para las empresas, esta distinción implica que los procedimientos de pago deben contemplar no solo la validación de los comprobantes y la ejecución de las transferencias, sino también la revisión de las obligaciones formales vinculadas con el destinatario de los fondos.

¿Quién debe comunicar la designación a la SUNAT?

De acuerdo con un informe de la SUNAT, la comunicación puede ser presentada tanto por el comprador como por el proveedor, siempre que se realice antes de efectuar el pago.

Esta posibilidad permite que la empresa compradora gestione directamente la comunicación y compruebe que el requisito se haya cumplido antes de transferir los fondos. También puede coordinar con su proveedor para confirmar que el trámite se haya efectuado oportunamente.

Osores Guiulfo recomienda verificar este cumplimiento antes del desembolso. Además, plantea que, ante la falta de una regulación más detallada sobre el contenido de la comunicación, esta identifique al comprador, al proveedor y al tercero designado, así como las operaciones y los comprobantes involucrados.

Qué deben revisar las empresas antes de pagar

La prevención de posibles contingencias tributarias requiere incorporar este control a los procedimientos internos de tesorería, cuentas por pagar y contabilidad.

Antes de realizar una transferencia a una cuenta distinta de la del proveedor, las empresas deben comprobar que existe una designación del tercero y que la comunicación correspondiente fue presentada a la SUNAT antes del desembolso.

También resulta conveniente conservar la documentación que permita vincular al proveedor, al tercero receptor, la operación comercial y el pago efectuado. Estos documentos respaldan la trazabilidad de la transacción, aunque no sustituyen la comunicación previa exigida por la ley.

La resolución del Tribunal Fiscal evidencia que el momento en que se cumple esta obligación es relevante para la evaluación tributaria de las operaciones. Por ello, la revisión previa al pago constituye un control que las empresas pueden incorporar a sus procesos para reducir el riesgo de reparos al crédito fiscal y otras contingencias relacionadas con la deducción de costos o gastos.

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