La discusión sobre la Novena Adenda de Cálidda tiene un punto que puede resultar difícil de entender para el usuario: ¿qué pasa con las inversiones que la empresa ya realizó cuando termine la concesión en 2033?
La propuesta plantea extender por 10 años la concesión de distribución de gas natural en Lima y Callao, hasta 2043, y contempla más de US$550 millones en nuevas inversiones para ampliar la infraestructura y llevar el servicio a 15 localidades de siete regiones. Pero también plantea reconocer un valor residual de los activos existentes de la concesión.
Precisamente este último punto ha sido cuestionado por Osinergmin. El regulador sostiene que, bajo el esquema BOOT de la concesión, las inversiones realizadas durante los 33 años del contrato deberían haber sido recuperadas al finalizar el periodo original. Mantenerlas nuevamente dentro de la base económica de la tarifa después de 2033 podría significar una doble remuneración.
Para el exviceministro de Energía y consultor Luis Espinoza, el problema puede resumirse de una manera más directa: si el usuario ya pagó la inversión a través de la tarifa, un saldo que permanezca en los libros contables de la empresa no significa que ese dinero siga pendiente de pago.
“El usuario de la concesión de gas ya pagó todo, ya paga toda la inversión según la fórmula que está establecida”, sostiene.
¿Qué está pagando el usuario en la tarifa?
Espinoza parte de una idea sencilla: cuando se construye una infraestructura para distribuir gas, el concesionario no espera hasta el final del contrato para recuperar todo lo que invirtió.
La recuperación se produce durante los años de la concesión mediante la tarifa que pagan los usuarios. Esa tarifa incorpora tanto la devolución del capital invertido como la rentabilidad correspondiente.
Por eso, para Espinoza, no se puede mirar únicamente cuánto vale una tubería o una instalación en los libros de la empresa para determinar si todavía existe dinero pendiente de recuperar.
“La recuperación ocurre en la tarifa, no en los libros”, afirma.
Y agrega: “La recuperación termina el último día del plazo, no después del plazo. Y si sobra saldo en libros, sobra en los libros, no en la caja”.
Esta es la clave de su cuestionamiento al eventual reconocimiento del denominado valor contable después de 2033.
Un saldo en los libros no es necesariamente una deuda
Para explicar su posición, Espinoza plantea dos empresas que hacen exactamente la misma inversión, tienen el mismo plazo de concesión y reciben exactamente el mismo dinero de los usuarios.
La única diferencia es contable: una amortiza sus activos hasta llegar a cero al término del contrato; la otra lo hace más lentamente y mantiene un saldo en sus libros.
¿Significa eso que la segunda empresa tiene más dinero por recuperar?
Para Espinoza, no.
“En ambos casos entra y sale exactamente el mismo dinero”, explica.
La diferencia contable puede incluso permitir que, durante la vigencia del contrato, una empresa distribuya mayores dividendos a sus accionistas al registrar una menor amortización. Es decir, el concesionario ya pudo beneficiarse de esa decisión contable durante los años de operación.
Por eso, sostiene que no tendría sentido convertir posteriormente ese saldo contable en una nueva obligación de pago del Estado.
“Sería pagar dos veces la misma inversión”
Aquí aparece el argumento más fuerte del exviceministro.
Si el usuario ya pagó mediante la tarifa la inversión y la rentabilidad asociada durante el periodo de la concesión, y al terminar el contrato se reconoce además el saldo contable como un monto que debe ser pagado, se estaría agregando un nuevo pago sobre una inversión que ya fue remunerada.
“No sería compensar una inversión no recuperada. No, sería pagar dos veces la misma inversión”, advierte.
La afirmación conecta directamente con la observación de Osinergmin sobre la llamada “doble remuneración”. El regulador ha precisado que esto no significa que el recibo de gas vaya a duplicarse, sino que una misma infraestructura podría volver a ser reconocida económicamente dentro de la tarifa después de haber sido remunerada durante el contrato original.
La vida de un ducto no es la vida de la concesión
Otro punto que Espinoza considera fundamental es diferenciar la vida física de una infraestructura de la duración del derecho económico del concesionario.
Un ducto puede seguir funcionando después de 2033. Pero eso no significa necesariamente que el concesionario tenga derecho a seguir recuperando a través de la tarifa la inversión realizada para construirlo.
“El límite del contrato es el plazo de la concesión. No la vida técnica de los ductos”, sostiene.
Este argumento coincide con uno de los puntos centrales del informe de Osinergmin: el regulador considera que el activo económico asociado a la concesión está vinculado al derecho del concesionario a cobrar a los usuarios durante el plazo contractual y, por ello, su valor debería llegar a cero al término del contrato original.
La controversia surge porque la propuesta de adenda plantea reconocer un valor residual de los activos existentes para la etapa posterior a 2033. Osinergmin cuestiona precisamente que ese valor pueda convertirse en una nueva base de remuneración tarifaria.
“La masificación no está en discusión”
Espinoza también busca separar este debate de otro: la necesidad de seguir expandiendo el gas natural.
“La necesidad de masificar el gas natural no está en discusión. Aquí discutimos otra cosa”, señala.
La precisión es importante porque la Novena Adenda plantea nuevas inversiones y la ampliación de la concesión hacia 15 localidades de Huancavelica, Puno, Cusco, Ucayali, Ayacucho, Apurímac y Junín. La propuesta contempla como meta mínima conectar a 201.411 consumidores en las nuevas áreas.
Para Espinoza, por tanto, una cosa es discutir cómo llevar gas natural a más hogares y otra muy distinta es determinar qué inversiones deben seguir siendo reconocidas económicamente después de que termine el contrato actual.
Los reclamos no se solucionan extendiendo la concesión
El especialista también cuestiona que una eventual controversia económica entre el concesionario y el Estado pueda resolverse ampliando el plazo de la concesión.
“Las reclamaciones de falta de pago no se arreglan con más plazo”, afirma.
Según Espinoza, si existe un reclamo por una inversión que supuestamente no fue recuperada, debe demostrarse y seguir el procedimiento correspondiente.
“Las reclamaciones se tratan como una reclamación, hay todo un procedimiento; no se pone en una adenda”, sostiene.
Su planteamiento apunta así a separar dos discusiones que aparecen juntas en la propuesta: por un lado, qué nuevas inversiones se necesitan para ampliar la masificación y, por otro, si existe realmente algún monto pendiente de recuperación correspondiente a la concesión vigente.
“Hay un saldo por pagar en una contabilidad que todavía no existe”
Espinoza plantea además una objeción temporal.
Si la concesión actual termina en diciembre de 2033 y todavía faltan varios años, considera prematuro afirmar hoy cuál será exactamente el saldo contable de los activos cuando llegue ese momento.
“Me quieren decir que hay un saldo por pagar en el 2033 en una contabilidad que todavía no existe”, cuestiona.
La empresa todavía tiene años para registrar depreciaciones y amortizaciones dentro de las reglas aplicables. Por ello, según su razonamiento, no se puede asumir hoy que el saldo que eventualmente aparezca en los libros en 2033 será automáticamente un monto que el Estado deberá pagar.
¿Qué está realmente en juego?
La discusión de fondo no es únicamente cuánto invertirá Cálidda durante los próximos años. También está en juego cómo se construirá la tarifa de gas natural después de 2033 y qué activos podrán formar parte de esa nueva estructura tarifaria.
Osinergmin sostiene que una eventual extensión no puede limitarse a prolongar el régimen económico actual y que debe revisarse qué inversiones ya fueron recuperadas, cuáles son nuevas y qué costos corresponde reconocer en la siguiente etapa.
Espinoza lleva esa discusión un paso más allá: sostiene que la contabilidad no puede convertir en deuda una inversión que ya fue recuperada mediante las tarifas pagadas por los usuarios.
“La inversión se recupera en la tarifa que paga el usuario y esa recuperación termina con el plazo. La contabilidad describe ese hecho y no lo modifica”, afirma.
Y resume su posición con una frase que toca directamente el centro de la controversia: “Una anotación contable no puede crear una creencia contra el Estado por dinero que el usuario ya entregó”, aseveró.

Así, mientras la propuesta de Cálidda busca asegurar una nueva etapa de la concesión y ampliar la infraestructura de gas natural, la discusión regulatoria apunta a determinar qué debe volver a pagar el usuario, qué inversiones ya fueron recuperadas y qué valor económico pueden tener los activos cuando termine el contrato en 2033.
¿Y si no es Cálidda? La alternativa para las poblaciones del sur
Frente a la pregunta sobre qué alternativa tendría el Estado para atender a las poblaciones del sur si finalmente no se extiende la concesión de Cálidda, Espinoza sostiene que el antecedente de la licitación de ProInversión para siete regiones debe analizarse a partir de las condiciones económicas ofrecidas a los operadores.
“La licitación del 2021 de siete regiones fracasó porque no se le quiso ofrecer lo que hoy día se le está dando a Cálidda”, afirma.
En su lectura, mientras a un operador se le pedía recuperar el capital en 20 o 30 años, el esquema que se discute actualmente permitiría recuperar lo construido en menos de 10 años.
Para Espinoza, esa diferencia modifica sustancialmente el riesgo para quien ejecuta la infraestructura. “Si tú le dices a alguien, mira, te lo voy a pagar en 7 años, 8 años, el riesgo disminuye”, sostiene. Bajo ese esquema, agrega, el costo financiero y el riesgo asociado a una inversión de largo plazo en el país se reducen y esa menor exposición puede trasladarse a la oferta.
El especialista señala que una alternativa es estructurar las futuras licitaciones de manera que resulten más viables para las empresas que construyan la infraestructura, separando incluso la construcción de la operación y mantenimiento. Pone como referencia el proceso que se desarrolla en Arequipa, donde, según explica, se plantea que una empresa construya y otra se encargue posteriormente de la operación de la red.
“El que construya quiere construir, recuperar rápido e irse”, resume. A su juicio, un esquema de este tipo permitiría convocar nuevamente a privados sin necesidad de otorgar una extensión de concesión en los mismos términos planteados para Cálidda.
Espinoza también sostiene que el costo de ese modelo debe compararse con el monto que implicaría la propuesta actualmente en discusión. Como referencia, señala que, si el costo por cliente fuera de alrededor de US$2.000, atender a 201.411 usuarios —la meta mínima de nuevas conexiones contemplada en la Novena Adenda— representaría un orden de magnitud cercano a US$400 millones, por debajo del monto de inversión de alrededor de US$1.800 por cliente que atribuye al esquema planteado para Cálidda. “Sí se puede hacer más barato, depende a quién se lo quieres dar”, concluye.
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