El comercio exterior peruano enfrenta un nuevo desafío en uno de sus principales mercados de destino. Desde este 24 de julio entró en vigor un arancel adicional de 12,5% impuesto por Estados Unidos a una parte de las exportaciones peruanas, como resultado de una decisión adoptada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) en el marco de investigaciones realizadas bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.
Aunque la medida genera preocupación entre exportadores e inversionistas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) precisó que el gravamen no alcanza a la totalidad de la oferta exportable peruana. Según el comunicado oficial, más de 2.000 productos quedaron excluidos del nuevo arancel, lo que representa alrededor del 45% del valor de las importaciones estadounidenses procedentes del Perú.
Desde una perspectiva económica, el efecto dependerá de la composición sectorial de las exportaciones alcanzadas por el gravamen. Aquellos productos que sí deberán asumir el arancel podrían perder competitividad frente a proveedores de otros mercados, especialmente en segmentos donde los márgenes comerciales son reducidos y la competencia internacional es intensa.
Una medida de alcance global
El Mincetur enfatizó que la decisión estadounidense no constituye una sanción exclusiva contra el Perú. La resolución alcanza a 60 economías —equivalentes a 86 países y territorios aduaneros— que en conjunto representaron el 99,4% de las importaciones estadounidenses durante 2025. Los aranceles adicionales establecidos son de 10% o 12,5%, dependiendo del tratamiento otorgado a cada economía evaluada.
Asimismo, la cartera aclaró que el nuevo arancel reemplaza la sobretasa temporal de 10% aplicada anteriormente bajo la Sección 122 de la Ley de Comercio estadounidense, por lo que ambos gravámenes no se acumulan. La sobretasa temporal perdió vigencia al no ser prorrogada por el Congreso de ese país.
Trabajo forzoso y respuesta peruana
El origen de la medida está relacionado con la evaluación que realizó el USTR sobre la existencia de mecanismos legales eficaces para impedir la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
No obstante, el Gobierno peruano sostiene que la resolución no concluye que el país exporte mercancías elaboradas bajo esas condiciones ni identifica productos peruanos vinculados con trabajo forzoso. Según el Mincetur, la observación se concentra en la necesidad de fortalecer el marco normativo nacional respecto de la prohibición expresa de importar este tipo de bienes.
En ese contexto, el Ejecutivo informó que ya presentó al Congreso un proyecto de ley que incorpora expresamente dicha prohibición en la legislación peruana. La aprobación de esta iniciativa constituiría, según el ministerio, un avance concreto para atender las observaciones formuladas por las autoridades estadounidenses.
Riesgos para las exportaciones
Estados Unidos continúa siendo uno de los principales destinos de las exportaciones peruanas, tanto tradicionales como no tradicionales. Cualquier incremento en los costos de ingreso al mercado estadounidense puede afectar la competitividad de empresas exportadoras, especialmente en actividades manufactureras, agroindustriales y de mayor valor agregado que compiten con proveedores internacionales.
El Mincetur indicó que viene evaluando los efectos económicos de la medida junto con otras entidades públicas y los gremios empresariales, mientras mantiene abierto el diálogo con las autoridades estadounidenses para promover una revisión de la decisión sobre la base de la información técnica presentada por el Perú y de los avances regulatorios que logre el país.
El desarrollo de estas negociaciones será determinante para reducir el impacto sobre el intercambio comercial bilateral y preservar el acceso competitivo de las exportaciones peruanas al mercado estadounidense, en un contexto internacional marcado por un mayor uso de medidas comerciales vinculadas a estándares laborales y de sostenibilidad.
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