El Gobierno busca ganar tiempo frente al riesgo climático. A través del Decreto de Urgencia N.° 010-2026, publicado el 2 de septiembre, amplió temporalmente el alcance del mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) para permitir que empresas privadas financien y participen en la ejecución de intervenciones destinadas a prevenir, preparar, responder y rehabilitar zonas expuestas al Fenómeno El Niño 2026-2027.
La medida tiene como punto de partida el escenario advertido por la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN). Según el informe técnico citado en el decreto, existe una alta probabilidad de que El Niño Costero persista hasta el verano de 2027, mientras que en la región Niño 3.4 se proyecta una magnitud muy fuerte entre septiembre de 2026 y enero de 2027, con máxima intensidad prevista para noviembre y diciembre.
En paralelo, el Ejecutivo declaró en emergencia 893 distritos de 22 departamentos y el Callao por peligro inminente ante intensas precipitaciones asociadas al fenómeno.
¿Qué cambia con el nuevo decreto?
La principal modificación consiste en ampliar el uso de Obras por Impuestos más allá de los proyectos de infraestructura tradicionalmente comprendidos en el mecanismo.
La norma permite ejecutar, mediante OxI, servicios vinculados con la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación frente a El Niño, además de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia. Los sectores competentes deberán aprobar, mediante resoluciones ministeriales, la relación específica de servicios que podrán ejecutarse bajo este régimen.
Esto significa que el mecanismo podrá utilizarse para intervenciones que respondan a las necesidades inmediatas de las zonas declaradas en emergencia, siempre que estén comprendidas dentro de las categorías habilitadas por los sectores correspondientes.
El cambio es relevante porque Obras por Impuestos funciona bajo una lógica distinta al esquema tradicional de ejecución presupuestal. Las empresas privadas adelantan recursos para financiar y ejecutar proyectos públicos y posteriormente reciben certificados que pueden utilizar para el pago del Impuesto a la Renta, de acuerdo con las reglas del mecanismo.
Por ello, más que tratarse de recursos privados que sustituyen definitivamente al gasto público, se trata de adelantar la ejecución de inversiones utilizando la capacidad financiera y operativa de las empresas, mientras el Estado reconoce posteriormente la inversión mediante los certificados correspondientes.
Contratación directa para ganar tiempo
El segundo cambio importante está en el procedimiento.
El decreto establece que la selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora se realizará mediante contratación directa. La entidad pública deberá invitar a por lo menos dos empresas privadas y, cuando corresponda, a dos entidades privadas supervisoras.
El calendario también se acorta. La entidad puede autorizar la contratación directa dentro de cuatro días hábiles desde la designación del comité especial. Luego, este tiene un día hábil para realizar las invitaciones; las empresas cuentan con cinco días hábiles para presentar sus propuestas y el comité dispone de dos días hábiles para evaluarlas.
Cuando existen varias propuestas que cumplen las condiciones, se selecciona la de menor monto. Si solo existe una propuesta que cumple los requisitos, también puede adjudicarse directamente.
A ello se suma que el convenio puede suscribirse en un día hábil después de revisados los requisitos de perfeccionamiento.
En términos prácticos, el diseño apunta a reducir sustancialmente el tiempo entre la identificación de una intervención y la contratación de la empresa encargada de ejecutarla.
También se flexibilizan otras etapas
El decreto introduce facilidades adicionales. En el caso de las IOARR de emergencia, ya no será necesario contar previamente con su registro en el Programa Multianual de Inversiones; este deberá realizarse durante la fase de ejecución.
Asimismo, el plazo para aprobar la versión final del expediente técnico o documento equivalente de una IOARR de emergencia se fija en cinco días hábiles.
Otra modificación relevante es la eliminación temporal del informe previo de la Contraloría General de la República para las intervenciones comprendidas en el decreto.
Esto, sin embargo, no significa que desaparezca el control. La propia norma precisa que la Contraloría General de la República mantiene sus competencias constitucionales y legales para realizar control gubernamental, incluido el control simultáneo y posterior.
¿Quién termina pagando?
Aquí existe una precisión económica importante.
Obras por Impuestos no significa que el Estado deje de asumir el costo de las intervenciones. El mecanismo permite que la empresa adelante el financiamiento y reciba posteriormente un certificado que podrá utilizar para el pago del Impuesto a la Renta, bajo las condiciones establecidas por la Ley N.° 29230.
En el caso de gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas, el decreto establece que los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) se emiten con cargo al Tope Máximo de Capacidad Anual (TMCA).
El propio Ministerio de Economía y Finanzas explica que, mediante OxI, la empresa privada adelanta el pago de su Impuesto a la Renta para financiar y ejecutar directamente el proyecto, mientras el Tesoro Público emite los certificados correspondientes.
Por ello, el atractivo fiscal de la medida está principalmente en adelantar capacidad de ejecución sin esperar el ciclo tradicional de asignación y ejecución del gasto, pero las intervenciones generan obligaciones fiscales futuras dentro del esquema previsto por la normativa.
El reto: convertir rapidez normativa en obras concretas
El decreto establece una ventana temporal amplia: estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. Además, los procedimientos que se inicien hasta esa fecha continuarán rigiéndose por este régimen hasta su culminación.
Sin embargo, el desafío inmediato está en la capacidad de los gobiernos regionales y locales para identificar correctamente las intervenciones, preparar términos de referencia, convocar empresas y concretar los convenios.
La norma dispone que los sectores competentes tienen un máximo de cinco días hábiles para aprobar la relación de servicios que podrán ejecutarse mediante OxI para atender el Fenómeno El Niño.
Además, Proinversión realizará el seguimiento de los servicios e IOARR ejecutados bajo este régimen y deberá emitir un informe mensual al Ministerio de Economía y Finanzas.
Así, el nuevo esquema coloca al sector privado como un brazo adicional de capacidad financiera y de ejecución frente a una emergencia climática que, según las proyecciones oficiales, podría intensificarse precisamente durante los meses en los que el país necesita tener listas sus medidas de prevención.
La apuesta económica del Gobierno es, en esencia, comprar tiempo: utilizar un mecanismo ya conocido por el Estado para adelantar inversiones y servicios preventivos, mientras las empresas asumen inicialmente el financiamiento y la ejecución y el Estado reconoce posteriormente esas inversiones mediante el sistema de Obras por Impuestos.
¿Cuál será el rol de ProInversión?
En este nuevo esquema, ProInversión tendrá un papel de seguimiento más que de conducción directa de las contrataciones. El Decreto de Urgencia N.° 010-2026 establece que la entidad realizará el seguimiento de los Servicios y de las IOARR de emergencia ejecutados bajo este régimen y deberá emitir un informe mensual al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Esto supone que la agencia tendrá una función de monitoreo sobre el avance de las intervenciones, pero la responsabilidad de priorizar, autorizar la contratación directa y suscribir los convenios permanece en las entidades públicas que impulsan cada intervención.
La distribución de responsabilidades cobra relevancia debido a la velocidad con la que se busca ejecutar estas intervenciones. Mientras los gobiernos regionales, municipalidades y demás entidades habilitadas asumirán decisiones centrales del proceso, ProInversión funcionará como una instancia de seguimiento y reporte, en un contexto en el que se han reducido plazos y eliminado temporalmente algunas etapas de control previo. La norma mantiene, además, las competencias de la Contraloría para ejercer control simultáneo y posterior. El desafío será, por tanto, que la rapidez de los procedimientos no se traduzca en dificultades para verificar oportunamente la calidad, avance y cumplimiento de las intervenciones financiadas mediante Obras por Impuestos.
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