La economía de plataformas dejó de ser una promesa tecnológica para convertirse en una parte visible del mercado laboral. Repartidores, conductores, trabajadores de servicios a domicilio y, cada vez más, personas que realizan tareas digitales para alimentar sistemas de inteligencia artificial forman parte de una fuerza laboral que crece al ritmo de la digitalización, pero cuya regulación avanza a velocidades muy distintas.
En ese escenario, el Convenio 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en junio de 2026, marca un punto de inflexión. Se trata de la primera norma internacional del trabajo diseñada específicamente para la economía de plataformas y la primera que aborda de manera directa la gestión algorítmica del trabajo.
Para el Perú, el desafío es particularmente relevante. Un análisis elaborado por el Observatorio de Plataformas-Perú OPD, advierte que el país llega a esta nueva etapa con un vacío normativo prácticamente total, después de una discusión legislativa que lleva una década sin producir una regulación específica.
El problema ya no es el tamaño del fenómeno. El propio informe señala que no existe una estadística oficial actualizada sobre el trabajo en plataformas, pero las estimaciones disponibles permiten dimensionarlo: 46.000 repartidores en Lima, según una encuesta del INEI de 2020; 111.000 socios conductores y 31.000 socios repartidores en el país, de acuerdo con estimaciones privadas de 2022.

La ausencia de estadísticas oficiales es, precisamente, parte del problema. Mientras el Estado ya ha desarrollado mecanismos para identificar plataformas por razones tributarias, de transporte o seguridad ciudadana, no existe una capa equivalente para conocer sus dimensiones como mercado de trabajo. El informe del Observatorio de Plataformas-Perú OPD califica esta situación como una paradoja regulatoria: hay capacidad administrativa para identificar a las plataformas, pero falta una decisión política para abordarlas como organizadoras o contratantes de trabajo.
Del debate sobre la “laboralidad” a un piso de derechos
Uno de los principales aportes del Convenio 193 consiste en modificar el eje de la discusión. El instrumento no establece que todos los trabajadores de plataformas sean asalariados ni impone una presunción general de laboralidad. En cambio, plantea que la clasificación debe determinarse a partir de los hechos de la ejecución del trabajo.
Esto resulta especialmente importante para el Perú, donde buena parte del debate parlamentario ha quedado atrapado durante años en una pregunta binaria: si el repartidor o conductor es trabajador dependiente o independiente.
El Convenio plantea otra ruta: mientras se determina la naturaleza jurídica del vínculo, pueden existir derechos mínimos para todos. Entre ellos figuran la seguridad y salud, protección frente a violencia y acoso, información sobre las condiciones de trabajo, pago íntegro y puntual, protección de datos, mecanismos de reclamo y transparencia sobre los sistemas automatizados.
En ese sentido, Alejandra Dinegro, directora del Observatorio de Plataformas-Perú, señala que el cambio adquiere mayor dimensión cuando se observa cómo funciona hoy la gestión del trabajo. La plataforma puede asignar pedidos, establecer tarifas, medir productividad, modificar la visibilidad del trabajador o desactivar una cuenta mediante sistemas automatizados.
“Por ello, el Convenio incorpora obligaciones de información previa, explicación escrita de decisiones adversas, revisión de suspensiones o desactivaciones y participación humana en decisiones relevantes. No se trata de prohibir los algoritmos, sino de establecer límites a su capacidad para determinar unilateralmente las condiciones de trabajo”, subrayó Dinegro.
La OIT considera que este nuevo marco busca compatibilizar innovación tecnológica, derechos laborales, competencia leal y crecimiento sostenible.
El mundo ya está experimentando con distintos modelos
El Perú no enfrenta el desafío en solitario. La tendencia internacional muestra que la regulación se está desplazando hacia modelos que combinan flexibilidad con pisos mínimos de protección.

La Unión Europea aprobó en 2024 una directiva sobre trabajo en plataformas que incluye una presunción legal de relación laboral y reglas específicas para la gestión algorítmica. España ya había avanzado con la denominada “Ley Rider”. En América Latina, Chile fue pionero con un régimen que diferencia entre trabajadores dependientes e independientes; Uruguay incorporó un piso mínimo común; Colombia reguló derechos para trabajadores de reparto dependientes e independientes; y México optó por vincular determinados beneficios y acceso a seguridad social con los ingresos obtenidos mediante plataformas.
La experiencia regional muestra que no existe un único modelo. La tendencia, sin embargo, sí es clara: los gobiernos están dejando de considerar la economía de plataformas como una zona exclusivamente tecnológica o comercial y comienzan a tratarla como una dimensión permanente del mercado laboral.
Incluso el debate está ampliándose más allá del reparto y transporte. El trabajo en línea —etiquetado de datos, moderación de contenidos, traducción, programación y otras tareas que alimentan la economía de inteligencia artificial— forma parte del universo que el Convenio puede alcanzar. El informe del Observatorio de Plataformas-Perú OPD advierte que América Latina tiene una participación creciente en estas actividades, pero todavía enfrenta una visibilidad regulatoria limitada.
Perú: una oportunidad antes que una reacción tardía
La fotografía peruana es más compleja por la elevada informalidad. Cerca de siete de cada diez trabajadores se desempeñan en la informalidad, por lo que trasladar mecánicamente el régimen laboral tradicional a las plataformas podría generar efectos contraproducentes: flotas informales, subarriendo de cuentas o modalidades de prestación aún menos visibles.

A ello se suman la alta rotación, la presencia significativa de trabajadores migrantes y la coexistencia de personas que utilizan las plataformas como ingreso complementario con otras que dependen de ellas como principal fuente de sustento.
El informe del Observatorio de Plataformas-Perú propone, por ello, una estrategia gradual basada en diez medidas:

- Ratificar el Convenio 193 con una estrategia de gradualidad.
- Crear una ley de piso mínimo de derechos para quienes trabajan mediante plataformas.
- Implementar un Registro Nacional de Plataformas Digitales de Trabajo.
- Desarrollar una fiscalización digital, incluyendo facultades para requerir información algorítmica.
- Establecer un seguro obligatorio de accidentes.
- Crear una microcotización proporcional a la seguridad social, vinculada a cada servicio.
- Establecer estándares de transparencia algorítmica, derecho a explicación y revisión humana.
- Crear un estatuto de representación colectiva digital.
- Reconocer la portabilidad del historial de trabajo y reputación.
- Utilizar mecanismos de mercado, como responsabilidad solidaria, habilitaciones y competencia leal, para incentivar el cumplimiento.
La propuesta intenta evitar otro ciclo de bloqueo legislativo. En lugar de esperar a resolver primero la clasificación jurídica de todos los trabajadores, plantea avanzar sobre riesgos concretos: accidentes, desactivaciones, pagos, seguridad social, datos y transparencia.
El algoritmo entra al mercado laboral
La discusión tiene además una implicancia que trasciende a Uber, Rappi, DiDi u otras plataformas conocidas. El verdadero cambio estructural está en la gestión algorítmica.
El Convenio 193 aborda un fenómeno que ya se extiende a almacenes logísticos, centros de contacto, programación de turnos y procesos de selección. Las plataformas son, en ese sentido, el primer gran laboratorio regulatorio de una transformación que puede terminar afectando a una parte mucho más amplia del mercado laboral.
La pregunta que enfrenta el Perú, por tanto, no es únicamente cómo regular a los repartidores o conductores. Es cómo establecer reglas para un mercado de trabajo en el que cada vez más decisiones sobre ingresos, productividad, acceso a oportunidades y permanencia pueden ser tomadas por sistemas automatizados.
“Ahí radica la importancia económica del debate. Una regulación adecuada puede convertir la trazabilidad digital de las plataformas en una herramienta de formalización. Una regulación deficiente, en cambio, puede elevar los costos de los operadores formales sin generar protección efectiva y terminar incentivando mecanismos informales”, advirtió Dinegro.
El propio informe del Observatorio de Plataformas-Perú plantea que el mayor riesgo no es necesariamente regular demasiado o demasiado poco, sino regular solo en el papel. Sin registro, estadísticas oficiales y capacidad de fiscalización digital, una nueva ley podría convertirse en una declaración de derechos difícil de hacer cumplir.
El Perú tiene ahora una ventana para cambiar el enfoque. El Convenio 193 establece un piso internacional; la experiencia de otros países ofrece modelos para comparar; y las plataformas ya forman parte de la economía cotidiana.
La discusión que viene, entonces, no debería reducirse a si el trabajador de una aplicación es dependiente o independiente. El verdadero debate es qué derechos, obligaciones y reglas de competencia deben existir cuando una parte creciente del mercado laboral funciona detrás de una pantalla y es administrada por algoritmos.
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