
La mañana del miércoles 27 de noviembre, la Comisión Agraria del Congreso aprobó el dictamen de una nueva ley agraria que otorga un paquete de beneficios tributarios a las agroexportadoras, cuyo perjuicio a las arcas públicas se acerca a los S/20.000 millones en 10 años de duración de la medida.
Durante el debate, diversos congresistas realizaron observaciones al texto presentado y pidieron un mayor estudio, pero el presidente de la Comisión Agraria, Eduardo Castillo, señaló que los nuevos aportes podrán ser sometidos a debate directamente en el Pleno del Congreso. Para que se aplique desde el 2025, debe aprobarse en la presente legislatura.
El dictamen que se aprobó con 13 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones, ha sido calificada como la Ley Chlimper 2.0, porque restituye diversos tratamientos preferenciales tributarios de la extinta Ley 27360. Esta había sido derogada en el 2020 y reemplazada por la ley 31110 incrementaba progresivamente los impuestos del sector.
El Ministerio de Economía y Finanzas se mostró en contra del paquete tributario planteado por el Congreso por su costo fiscal de S/1.850 millones y porque beneficia principalmente a las grandes empresas que han registrado ganancias extraordinarias de 74% en el último año.
Al respecto, el investigador de Grade, Eduardo Zegarra, enfatiza que en 10 años son cerca de S/20.000 millones el costo de las exoneraciones a las agroexportadoras.
Es preciso señalar que actualmente el sector agropecuario ya es el más beneficiado con diferentes privilegios fiscales. De hecho, concentra la tercera parte de los gastos tributarios reportados en el Marco Macroeconómico Multianual, los cuales se estimaban que en el implique un costo de S/6.940 millones.
Los beneficios tributarios a agroexportadoras
El dictamen aprobado contempla diversos beneficios tributarios a agroexportadoras, principalmente con reducción de tasas de impuesto a la renta.
- Régimen tributario para los pequeños productores agrarios: El primer tramo de ingresos netos hasta 30 UIT se encuentran inafectas al impuesto a la renta. El segundo tramo está afecto a cuotas mensuales de 1% sobre los ingresos netos percibidos. Las formas asociativas inscritas en el Registro retienen el 1% de los pagos que realicen a favor de los pequeños productores agrarios que asocien y que superen el tramo inafecto 30 UIT.
- Régimen de empresas agrarias: Impuesto a la renta reducido al 15% entre 2025-2035. Recién en el 2036 se alinearán a la Tasa del Régimen General del 29,5%.
- Pagos a cuenta: Las empresas que estén afectas al IR con la tasa del 15%, realizan sus pagos a cuenta aplicando el porcentaje de 0,8% sobre los ingresos netos devengados en el mes. Las empresas agrarias pueden deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets del NRUS hasta un límite del 10%.
- Crédito por reinversión: Las empresas agrarias que entre 2025 y 2035 reinviertan sus utilidades tienen derecho a un crédito tributario del 20% de la reinversión ejecutada en el ejercicio hasta por el monto de las utilidades netas del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio.
- Depreciación: Todos los activos fijos depreciables que sean adquiridos, producidos o construidos durante el 2025 y 2026 tienen una tasas de 33,3% y 20% en desde el 2027 hasta el 2035.
- Régimen de compras a pequeños productores: Reducción de la tasa del IR a las empresas agrarias que, entre 2025 al 2035, realicen aportes no reembolsables a favor de los pequeños productores agrarios y sus formas asociativas. Reducción de la cifra anual de compras asociativas inscritas en el Registro y la cifra anual de ventas de la empresa compradora. Adicionalmente, estos aportes son deducibles del IR (doble beneficio).
- Inafectación tributaria de primas de comercio justo y otras bonificaciones.
- Crédito fiscal especial: Los beneficiarios agrarios pueden aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones que destinen a la realización de operaciones exoneradas de IGV. Los beneficiarios pueden aplicar el saldo a favor del IGV que mantengan a la fecha en que hagan efectivo su acogimiento a la exoneración del IGV. El crédito fiscal se puede aplicar contra el IR o contra la deuda tributaria de cualquier otro tributo. De no ser posible procede la devolución.
- Recuperación anticipada del IGV: Se establece con carácter permanente el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.
- lnafectación tributaria de primas de comercio justo y otras bonificaciones similares.
- Coexistencia de otros regímenes: Las empresas agrarias pueden optar por más de un régimen según su conveniencia.
- Exoneración del IR a los intereses provenientes de crédito de fomento destinados a financiar créditos a los pequeños productores agrarios y sus formas asociativas inscritos en el Registro de Pequeños Productores Agrarios y sus Formas asociativas.
- Modificación al límite de deducción de intereses: Se modifica el inciso a) del artículo 37 de la LIR, para señalar que el límite de deducción de gastos por intereses no es aplicable a los intereses devengados durante el periodo preoperativo inicial o de expansión de actividades.
Las agroexportadoras más beneficiadas
Según información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a la que accedió Índice.pe, alrededor de 1.500 empresas agrarias se han beneficiado con las exoneraciones tributarias al sector en los últimos 3 años.
De ese total, el economista Fernando Cuadros señala que 18 grandes compañías —que concentran el 50% de los trabajadores declarados— son los principales beneficiados de las exoneraciones tributarias planteadas por el Congreso.
Estas son:
- Camposol S.A.
- Viru S.A.
- Complejo Agroindustrial Beta S.A.
- El Pedregal S.A.
- Danper Trujillo S.A.
- Hortifrut – Perú S.A.
- Agrovisión Perú S.A.
- Agrícola Cerro Prieto S.A.
- Ecosac Agrícola S.A.
- Gandules Inc S.A.
- Sociedad Agrícola Rapel S.A.C.
- Sociedad Agrícola Drokasa S.A.
- Agrícola Andrea S.A.C.
- Natucultura S.A.
- Corporación Agrolatina S.A.C.
- Agroberries Perú S.A.C.
- Sociedad Exportadora Verfrut S.A.C.
- Procesos Agroindustriales S.A.
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