El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó el 15 de octubre, el Decreto Supremo N.º 019-2026-EM, que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con el objetivo de mejorar los niveles de iluminación del alumbrado público y contribuir a la seguridad ciudadana. Sin embargo, la norma abre interrogantes sobre los costos de las inversiones, sus posibles efectos en las tarifas eléctricas y la seguridad jurídica de las empresas concesionarias.
El ingeniero Rafael Laca, especialista en energía, advierte que la disposición podría generar gastos adicionales para los usuarios regulados, particularmente en los sectores comercial e industrial, además de introducir nuevas condiciones para el tratamiento tarifario de los ingresos obtenidos por las distribuidoras mediante actividades distintas a la distribución de electricidad.
La controversia no se limita a la instalación de luminarias. El decreto también incorpora una disposición que encarga aprobar, mediante otro decreto supremo y en un plazo máximo de 180 días calendario, las condiciones para determinar el Valor Agregado de Distribución (VAD) u otros componentes tarifarios respecto de los ingresos provenientes de actividades distintas a la distribución eléctrica que utilicen infraestructura del sector.
Para Laca, la combinación de nuevas exigencias de iluminación y cambios en las reglas económicas requiere una evaluación más exhaustiva de sus consecuencias, tanto para las inversiones como para los consumidores.
Alumbrado público: cuestionan sustento técnico de la norma
Uno de los principales cuestionamientos del especialista se refiere a la eficacia de las inversiones extraordinarias en iluminación como herramienta para enfrentar la inseguridad ciudadana.
Laca sostiene que las deficiencias del alumbrado público no necesariamente responden a la falta de exigencias normativas, sino que también pueden estar relacionadas con la gestión, el mantenimiento y la supervisión de la infraestructura existente.
En ese sentido, cita estudios de Osinergmin que, según refiere, registraron una reducción de 1,4% en indicadores de criminalidad durante 2023 asociada a mejoras en la supervisión y operatividad del sistema. A su juicio, este antecedente debería considerarse antes de promover inversiones adicionales.
El especialista también cuestiona la evidencia utilizada para justificar la medida. Según sus observaciones, durante una consulta pública anterior el MINEM recurrió a estudios internacionales de 2008 cuya validación para las condiciones del país considera insuficiente.
Asimismo, menciona cifras de la Encuesta Nacional de Programas Presupuestales (ENAPRES) de 2024, según las cuales el 22,4% de la población atribuyó la inseguridad a la falta de presencia policial, mientras que el 7,1% la relacionó con la iluminación.
Estos datos no descartan que un alumbrado adecuado contribuya a la prevención del delito, pero plantean la necesidad de determinar qué resultados adicionales se esperan de la reforma y cuánto costará conseguirlos.
Para Laca, el MINEM debería sustentar las nuevas exigencias con evidencia nacional verificable y comparar sus beneficios con alternativas como mejorar el mantenimiento y la operatividad del sistema existente.
Riesgo de inversiones adicionales por normas ambientales
Otro punto de preocupación es la articulación del DS 019-2026-EM con la Ley N.º 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, y su reglamento.
Laca advierte que las inversiones en nuevas luminarias deben considerar los criterios ambientales aplicables, incluidos los relacionados con la intensidad, dirección y color de la luz. De lo contrario, las instalaciones podrían requerir modificaciones posteriores para adecuarse a los estándares que correspondan.
El riesgo económico consiste en que las empresas destinen recursos a tecnologías que posteriormente necesiten ajustes técnicos, lo que podría elevar los costos de implementación y mantenimiento o reducir la vida útil económica de los activos.
La coordinación entre las exigencias de seguridad ciudadana y las normas ambientales resulta relevante para evitar inversiones duplicadas. Por ello, el especialista plantea que el MINEM concluya la actualización de la Norma Técnica de Alumbrado Público (NTAP) antes de avanzar con nuevas exigencias.
Nuevas reglas tarifarias bajo cuestionamiento
El decreto también introduce disposiciones que tendrán consecuencias sobre la regulación económica de las empresas distribuidoras.
La segunda disposición complementaria final establece que, en un plazo máximo de 180 días calendario, se aprobarán las condiciones aplicables a los ingresos provenientes de actividades distintas a la distribución eléctrica que utilicen infraestructura del sector, para determinar el VAD u otros componentes tarifarios.
Mientras se aprueben esas condiciones, el cálculo del VAD se sujetará a los componentes previstos en el artículo 64 de la Ley de Concesiones Eléctricas, que no comprenden los ingresos provenientes de esas otras actividades.
Laca cuestiona que esta modificación se incorpore en una norma cuyo objetivo principal es mejorar el alumbrado público. A su juicio, la disposición abre interrogantes sobre la previsibilidad de las reglas económicas y su relación con los contratos de concesión.
El decreto señala expresamente que las nuevas condiciones se aprobarán sin perjuicio de lo establecido en dichos contratos. No obstante, el especialista considera necesario examinar el alcance de la medida y someter las futuras reglas a una amplia consulta pública antes de su aprobación.
La discusión tiene implicancias económicas: el tratamiento de los ingresos adicionales de las distribuidoras puede influir en la determinación de los componentes tarifarios y en la relación entre los ingresos reconocidos a las empresas y los costos asumidos por los usuarios.
Por ello, la transparencia sobre los criterios que se utilizarán será determinante para evaluar los efectos de la regulación y evitar incertidumbre entre los agentes del sector.
¿Quién asumirá el costo de mejorar la iluminación?
La incorporación de nuevas inversiones en alumbrado público plantea una cuestión central para los consumidores: cómo se financiarán las mejoras y qué efectos tendrán sobre las facturas eléctricas.
Laca advierte que los gastos de implementación podrían trasladarse gradualmente a los usuarios regulados mediante los mecanismos tarifarios correspondientes. Si ello ocurre, los efectos podrían alcanzar tanto a los hogares como a las empresas comerciales e industriales.

En el caso del sector productivo, los mayores costos de electricidad pueden incrementar los gastos operativos y afectar la competitividad, especialmente en actividades intensivas en consumo energético.
Sin embargo, la publicación del decreto no significa que se haya producido automáticamente un incremento tarifario. El efecto final dependerá de las inversiones ejecutadas, los procedimientos aplicables y las decisiones regulatorias correspondientes.
Por ello, la evaluación económica debería precisar qué proyectos se consideran necesarios, cuánto costarán, cuáles serán sus beneficios verificables y bajo qué criterios se reconocerán los gastos.
El análisis también debería contemplar los costos de mantenimiento, reposición de equipos y eventuales adecuaciones ambientales, además de comparar las inversiones nuevas con alternativas de mejora operativa.
Para la protección del consumidor, el desafío consiste en asegurar que los gastos incorporados a las tarifas estén debidamente justificados y que exista información suficiente para fiscalizar su ejecución.
Laca pide revisar la implementación de la reforma
Ante los cuestionamientos, el especialista plantea cuatro medidas al MINEM: suspender la aprobación de nuevas exigencias hasta concluir la actualización de la Norma Técnica de Alumbrado Público; priorizar la fiscalización y operatividad del sistema existente; acreditar la necesidad de las inversiones con evidencia nacional y estudios de impacto económico integral; y suspender la aprobación de las nuevas condiciones tarifarias relacionadas con los ingresos por actividades distintas a la distribución eléctrica.
Laca advierte, además, que algunas disposiciones no habrían sido sometidas a consulta pública y considera que una de ellas excede el propósito específico de la regulación del alumbrado público.
En sus observaciones, agrega que el artículo cuestionado no estaría contemplado en la Ley de Concesiones Eléctricas ni en los contratos de concesión, por lo que considera necesario examinar su sustento y sus posibles consecuencias regulatorias.
Determinar si existe una incompatibilidad legal o contractual requiere, sin embargo, analizar el texto normativo, sus fundamentos y las obligaciones específicas de las concesiones.
La publicación del DS 019-2026-EM coloca al MINEM ante el reto de demostrar que las inversiones en iluminación producirán beneficios verificables en seguridad ciudadana y que sus costos serán razonables y transparentes.
La mejora del alumbrado público constituye un objetivo de interés ciudadano, pero su implementación exige criterios técnicos claros, coordinación ambiental y reglas tarifarias previsibles. El resultado no debería evaluarse únicamente por la cantidad de luminarias instaladas, sino también por la eficacia de las inversiones, su costo económico y la protección de los usuarios que finalmente podrían financiarlas.
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