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Economía

Negociación colectiva en el Estado: Gobierno y trabajadores enfrentados por S/ 2.200 millones

Mientras en el Poder Ejecutivo se mantiene firme en su posición en poner límites presupuestales a la negociación colectiva, los sindicatos dicen que la decisión limita sus derechos.

Todos los años la Ley de Presupuesto Público prohíbe el incremento de remuneraciones para los trabajadores estatales. Cualquier modificación a los salarios o beneficios económicos para los empleados públicos debe hacerse a través de la figura de negociación colectiva entre los sindicatos y las entidades públicas.

Sin embargo, la negociación colectiva en el Estado ha venido generando roces constantes entre los trabajadores y las entidades públicas, especialmente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Esto porque se han tenido acuerdos cuyos costos fiscales están muy por encima de la capacidad presupuestal.

Y es que la Ley de Negociación Colectiva en el Estado ha tenido un enfrentamiento constante, no solo con los trabajadores sino también con el Congreso de la República.

Dicha ley se aprueba porque en el 2015 el Tribunal Constitucional ordena al Congreso a regular la negociación colectiva, luego de declarar inconstitucional el artículo 6 de la Ley de presupuesto del año 2013, pues prohibía esta práctica.

Ley de negociación colectiva con idas y venidas

Fue recién en el 2018 que el Congreso aprobó esta regulación, pero fue observada por el Gobierno de ese momento. Luego, en el 2020, en medio de la pandemia del covid-19, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia 014-2020, que regulaba la negociación colectiva y establecía límites presupuestales.

Sin embargo, en el 2021, el Congreso derogó el decreto de urgencia y publicó la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en Sector Estatal, en la que se permite que las entidades puedan negociar sin la obligación de respetar los límites presupuestales.

Y este año, nuevamente hubo un cambio en la ley, nuevamente con el objetivo de limitar el impacto presupuestal de la negociación colectiva, ya que se prohíbe negociar temas con incidencia económica en la negociación descentralizada.

Y es que existen dos formas de negociar en el Estado. Una de forma centralizada, donde los sindicatos o federaciones nacionales negocian en representación de los trabajadores de un sector y los incrementos remunerativos y beneficios que obtengan se aplican a todos por igual.

La segunda es la negociación descentralizada, en la que cada entidad negocia con sus sindicatos, que tampoco tenía restricción presupuestal, pero ahora sí la tiene y es el motivo de la discrepancia entre el Gobierno, los trabajadores y el Congreso.

Cambios camuflados a la negociación colectiva

La restricción a la negociación colectiva a nivel descentralizado se estableció en el artículo 28 de la Ley N° 32103, que es la que aprobó créditos suplementarios (una ampliación presupuestal) para el financiamiento de la reactivación económica.

En dicha norma se señala que en los procesos de negociación colectiva en el nivel descentralizado “solo son materias negociables las condiciones de trabajo o de empleo sin incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito”.

Esta disposición no formaba parte ni del proyecto de ley, ni del dictamen aprobado por la Comisión de Presupuesto, sino que se incluyó luego de la intervención de la congresista de Fuerza Popular, Tania Ramírez, en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso del 19 de julio de este año.

“Es necesario establecer disposiciones para que las negociaciones colectivas a nivel descentralizado ante citados, se negocien solo materias de condiciones de trabajo o de empleo sin incidencia económica”, dijo Ramírez en su intervención.

Así, la restricción se incluyó en la ley mencionada y fue el propio Congreso, a través de la Comisión Permanente el que le dio luz verde.

Oposición de trabajadores y gremios

La restricción de negociar temas “sin incidencia económica” a nivel descentralizado trajo como consecuencia el rechazo de los trabajadores estatales.

Diversos sindicatos se manifestaron en contra de la ley. A mediados del mes de agosto, la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) realizó una marcha en contra de la norma, mientras que colegios profesionales del sector salud han presentado demandas de inconstitucionalidad contra la norma.

El Colegio Médico del Perú (CMP), el Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú (CTMP), entre otros, presentaron demandas de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo 28 de la Ley N° 32103, las cuales aún están pendientes de resolución por parte del Tribunal Constitucional.

Congreso da marcha atrás

La presión de los sindicatos y colegios profesionales hizo que a inicios del noviembre el Congreso de la República apruebe la derogación del artículo en cuestión. Esta vez, sin contar con la opinión del MEF.

La Comisión de Presupuesto aprobó su dictamen, que agrupó 15 proyectos de ley, el 30 de octubre y al día siguiente, el 31, ya se ponía a debate en el pleno, exonerando la iniciativa del dictamen de la Comisión de Economía. Ese mismo día se aprobó la derogatoria de la restricción de la negociación colectiva a nivel descentralizado.

Sin embargo, la presidenta de la República, Dina Boluarte, observó la derogatoria y actualmente el tema regresó a la Comisión de Presupuesto del Congreso, es decir, los sindicatos no pueden negociar con las entidades a las que pertenecen temas con incidencia económica, pues la restricción se mantiene vigente.

Negociación desfinanciada

La razón por la que el Gobierno quiere mantener la restricción de que cada entidad negocie con sus trabajadores temas con incidencia económica, es que las negociaciones colectivas de los años anteriores están totalmente desfinanciadas y estiman que pasará lo mismo en los años siguientes.

“Respecto de los resultados de los procesos de negociación colectiva descentralizados por entidad pública de los últimos tres años, se observa que se han acordado -en convenios colectivos acordados por trato directo, actas de conciliación y laudos arbitrales- clausulas con incidencia económica, sin contar con financiamiento para su implementación efectiva”, señala el documento del Poder Ejecutivo.

En el caso de la negociación colectiva descentralizada por entidad pública que se ejecutó en el 2023, el costo asociado a los acuerdos fue de más de S/ 1.963 millones, cuando solo se tenía disponibilidad presupuestal de S/ 61,3 millones. Es decir, hubo un déficit de financiamiento de unos S/ 1.865 millones.

Y para los convenios que se ejecutaron este año, el costo estimado para implementar los acuerdos asciende a más de S/ 1,178 millones y la disponibilidad presupuestal fue de S/ 58,3 millones, presentando una falta de financiamiento superior a los S/ 1.120 millones.

Impacto a futuro

Para el Gobierno es clave que se mantenga la prohibición de negociar temas con incidencia económica a nivel descentralizado y que esta se limite a le negociación centralizada.

En las proyecciones realizadas por el MEF, si esto no sucede existe un alto riesgo para las finanzas públicas por las negociaciones de los próximos años,

“Según la tendencia de los años previos, se estima que las nuevas negociaciones colectivas previstas para el 2026, incurrirán en un costo de S/ 2,226 millones, proyectando un incremento a S/ 8.979 millones hacia el 2032”, se señala.

Así, se estima que el costo de las negociaciones colectivas que incluyen cláusulas de materia económica de carácter permanente, alcanzará los S/ 1,080 millones en los próximos años.

El Gobierno reconoce que la restricción planteada responde a “circunstancias y situaciones de carácter fiscal, en el marco de las negociaciones colectivas, donde el Estado se encuentra en una situación de déficit fiscal y que, eventualmente tenga una caída considerable en la percepción de sus ingresos”.

Así las cosas, el levantamiento a esta restricción a negociar temas económicos nuevamente está en manos del Congreso.

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