El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda presentada por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) contra el Decreto Supremo 001-2022-TR, que prohíbe la tercerización laboral en actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa.
El Decreto Supremo 001-2022-TR modificó el reglamento de la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038, precisando que la tercerización solo puede realizarse en actividades especializadas y no en aquellas que forman parte del núcleo del negocio. La norma fue aprobada en febrero de 2022 con el objetivo de frenar el uso abusivo de esta modalidad.
La empresa LAP, concesionaria del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, había solicitado que se inaplique el decreto alegando vulneración a su libertad de empresa y contratación. Según su demanda, la norma del Ministerio de Trabajo restringía de manera arbitraria la gestión empresarial y vulneraba principios como la legalidad y jerarquía normativa.
Sin embargo, el TC reafirmó la validez de esta restricción como un límite legítimo y proporcional en defensa de los derechos laborales.
Con esta sentencia, el TC reafirma que la Constitución no solo protege la libertad de empresa, sino también la dignidad humana y la justicia en las relaciones laborales. Así, se ratifica la validez de la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio como un mandato legítimo y constitucional.
Prohibir tercerización con límites razonables
El TC precisó que las libertades económicas no son absolutas. “La prohibición de tercerizar el núcleo del negocio constituye un límite legítimo y proporcional para evitar que se desnaturalice la tercerización y se vulneren los derechos de los trabajadores”, sostiene la sentencia, con ponencia de la magistrada Nancy Pacheco Zerga.
De acuerdo con el fallo, la norma impugnada no impide que las empresas contraten servicios especializados ni afecta el ejercicio esencial de la libertad empresarial. “No todas las actividades que se realizan en una empresa son nucleares, aunque puedan ser principales”, subraya el TC.
El Tribunal enfatizó que la prohibición de tercerizar las actividades medulares del negocio responde a la necesidad de proteger la dignidad del trabajador y los derechos irrenunciables reconocidos en la Constitución.
“Ninguna relación laboral puede desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”, recordó el colegiado citando el artículo 23 de la Carta Magna.
Evitar la precarización y desigualdad
En su voto concurrente, el magistrado Gutiérrez Ticse advirtió que la tercerización sin límites ha generado una “grave precarización laboral”.
“Empresas principales reducen su personal medular contratando tercerizadoras a menor costo, sacrificando las condiciones sociolaborales de los trabajadores”, indicó, señalando que esta práctica genera desigualdad en remuneraciones y utilidades.
El magistrado también citó datos del Ministerio de Trabajo que revelan una brecha salarial de hasta 118% entre trabajadores directos y tercerizados en el sector minero.
“La diferencia refleja cómo la tercerización ilimitada se ha convertido en un vehículo de abaratamiento de los costos laborales”, señaló.
Gutiérrez Ticse fue más allá al calificar como “abuso del derecho” las acciones judiciales emprendidas por empresas que buscan evadir la aplicación del decreto. “La actitud temeraria de la empresa recurrente representa una grave amenaza para la concreción de los derechos laborales de todos los peruanos”, afirmó en su voto singular.
Indecopi y la suspensión parcial
El TC recordó que el Indecopi había dispuesto en 2022 una medida cautelar que suspendía temporalmente las sanciones de Sunafil por infracciones al decreto, mientras se resolvía una acción popular sobre su constitucionalidad. Sin embargo, aclaró que dicha medida no eliminaba la vigencia general de la norma.
La sentencia resalta que el reglamento impugnado no contraviene el marco legal ni la Constitución, sino que concreta los principios ya establecidos en las leyes de tercerización. “El decreto reglamenta los límites legítimos introducidos por la ley para evitar su desnaturalización”, señala el documento.
Uniformizar criterios
Sobre la alegada violación del principio de jerarquía normativa, el TC declaró improcedente el pedido de LAP, argumentando que dicho aspecto corresponde a un proceso de control abstracto de constitucionalidad, no a una demanda de amparo.
El fallo también insta a los jueces del país a mantener criterios uniformes frente a los procesos vinculados a la tercerización. “El Tribunal tiene el deber de garantizar la unidad de criterio en la interpretación constitucional”, advirtió el colegiado, tras constatar fallos dispares en instancias judiciales inferiores.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional sienta jurisprudencia vinculante sobre la materia y fortalece la posición del Estado frente a prácticas empresariales que desnaturalizan el vínculo laboral.
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