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Opinión

Hagámoslo bien: Cómo debemos regular las baterías en el Perú

Las baterías ya aparecen en distintas propuestas regulatorias vinculadas a inercia, reservas de frecuencia y potencia firme. Sin embargo, el marco actual aborda sus prestaciones de manera fragmentada y todavía no reconoce al almacenamiento autónomo como un agente capaz de participar en el mercado y obtener ingresos por los distintos servicios que puede prestar al SEIN.

Las baterías pueden aportar reserva de frecuencia, potencia en horas críticas, control de tensión y otros servicios al sistema eléctrico, pero su incorporación a la regulación peruana todavía es parcial.

Las baterías vienen ingresando a la regulación peruana de manera gradual e indirecta, mediante las exigencias de inercia o respuesta equivalente para las centrales que entren en operación comercial desde 2028; con el proyecto de modificación de los Procedimientos Técnicos PR-20 y PR-21, que plantea bancos de baterías como alternativa para sostener la reserva de frecuencia; y ahora, con la propuesta del COES de reconocer potencia firme a las baterías hibridadas detrás del medidor.

Cada una de estas medidas supone un avance, pues regula un atributo o servicio específico que las baterías pueden prestar. Sin embargo, este enfoque fragmentario no reconoce integralmente los beneficios de esta nueva tecnología ni permite que el almacenamiento autónomo participe en el mercado y sea remunerado por todos los servicios que puede aportar al SEIN.

Una batería puede aportar suficiencia en horas críticas, arbitraje de energía, regulación de frecuencia, reservas operativas, control de tensión, arranque en negro, alivio de congestiones, diferimiento de inversiones en transmisión y reducción del vertimiento renovable.

Estos servicios benefician a todo el mercado. Al generador le permiten respaldar entregas en punta, arbitrar energía y reducir vertimientos. A la transmisión y a la red les ofrecen control local de tensión, alivio de congestiones y una alternativa modular frente a nuevas obras. Al COES le proporcionan seguridad y flexibilidad mediante reservas y respuesta en milisegundos. Al usuario le ofrecen mejorar la seguridad de su suministro y la flexibilidad para gestionar su consumo en las horas de mayor costo.

Todos estos servicios pueden ser prestados por un mismo activo y responden a una sola decisión de inversión para lo cual es indispensable identificar cada servicio y establecer cómo será remunerado.

Estos flujos provendrán del reconocimiento de potencia firme, el arbitraje de energía, el pago por servicios complementarios y de red, y de la venta de créditos de carbono.

Para lograrlo, el almacenamiento autónomo debe reconocerse como actividad eléctrica y agente del mercado, con título habilitante propio y acceso a servidumbres y al mercado de corto plazo. También se necesitan reglas de suficiencia que consideren potencia, duración y disponibilidad; criterios que reconozcan su costo de oportunidad; y considere a la energía de carga como insumo y no como consumo final.

Debemos actualizar la regulación a los servicios que esta tecnología ya puede prestar. No regular las baterías y reconocer al almacenamiento autónomo como actividad propia no viabilizará la inversión que el SEIN necesita.

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