Las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 4 de octubre de 2026 implicarán una serie de obligaciones para los empleadores del sector privado, principalmente relacionadas con el ejercicio del derecho al voto y la participación de trabajadores en funciones electorales.
Las medidas están contempladas en el Decreto Supremo N.° 014-2026-TR, publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y establecen descansos remunerados, facilidades para el desplazamiento de trabajadores y períodos de tolerancia para quienes deban laborar durante la jornada electoral.
Desde la perspectiva de la gestión laboral, las disposiciones requieren que las empresas identifiquen con anticipación a los trabajadores comprendidos en cada supuesto y definan, cuando corresponda, los mecanismos de compensación de las horas o jornadas no trabajadas.
“Las elecciones generan obligaciones concretas para los empleadores. Entre las situaciones que inciden en la operación se encuentran la designación de trabajadores como miembros de mesa, el traslado a otras localidades para votar y la programación de labores durante la jornada electoral”, señaló Mauro Ugaz, socio del Área Laboral de EY Perú.
Miembros de mesa tendrán derecho a descanso remunerado
Los trabajadores que hayan sido sorteados como miembros de mesa, hayan culminado la capacitación correspondiente y efectivamente desempeñen esta función tendrán derecho a un día de descanso remunerado y no compensable.
Este descanso podrá ser utilizado dentro de los 90 días posteriores a las elecciones, previa coordinación entre el trabajador y el empleador. Si ambas partes no llegan a un acuerdo sobre la fecha, esta será determinada por el empleador.
Existe un tratamiento diferente para quienes ejerzan efectivamente como miembros de mesa pero no hayan culminado la capacitación, así como para los ciudadanos que sean designados el mismo día de las elecciones debido a la ausencia de los miembros titulares o suplentes.
En estos casos, corresponde un descanso remunerado compensable el lunes 5 de octubre. Las horas que no sean trabajadas deberán recuperarse dentro de los siguientes diez días calendario o en la oportunidad que determine el empleador.
La acreditación correspondiente emitida por la ONPE será necesaria para aplicar estos beneficios, según explicó Ugaz.
Trabajadores que viajen para votar podrán ausentarse del 2 al 5 de octubre
La norma también contempla el caso de trabajadores cuyo centro de labores se encuentre en una localidad diferente de aquella donde les corresponde votar.
Estos trabajadores podrán no laborar los días 2, 3, 4 y 5 de octubre de 2026, siempre que acrediten posteriormente que ejercieron su derecho al voto.
En el sector privado, los días laborables que no hayan sido trabajados deberán ser compensados mediante un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Si no existe consenso, corresponderá al empleador establecer la forma en que se realizará dicha compensación.
La disposición puede alcanzar a trabajadores de empresas con operaciones en diferentes regiones, personal desplazado temporalmente o colaboradores cuyo domicilio electoral se encuentre en una localidad distinta de aquella donde desarrollan sus actividades.
Empresas que trabajen el domingo 4 de octubre deberán otorgar tolerancia
Las empresas que mantengan actividades durante el domingo 4 de octubre también deberán adoptar medidas para que sus trabajadores puedan acudir a votar.
En estos casos, los empleadores deberán conceder períodos de tolerancia al inicio o durante la jornada laboral, de manera que los trabajadores puedan desplazarse hasta sus respectivos locales de votación.
Asimismo, los trabajadores que efectivamente cumplan funciones como miembros de mesa podrán no laborar durante esa jornada.
La medida puede alcanzar a actividades que mantienen operaciones durante los fines de semana, entre ellas comercio, salud, seguridad, transporte, minería, industria y servicios.
¿Cuánto pueden alcanzar las multas?
El incumplimiento de las obligaciones laborales vinculadas con el proceso electoral puede ser considerado una infracción muy grave en materia laboral.
Según EY Perú, las sanciones económicas pueden ubicarse entre S/ 14.465 y S/ 288.915, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.
Por ello, además de organizar los turnos correspondientes para el 4 de octubre, las empresas deberán considerar la documentación que permita acreditar la condición de miembro de mesa, el ejercicio del voto y, cuando corresponda, los acuerdos o mecanismos de compensación de las jornadas no trabajadas.
Las disposiciones buscan compatibilizar la continuidad de las actividades laborales con las obligaciones ciudadanas que corresponden a los trabajadores durante las elecciones del 4 de octubre.
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