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Economía

En menos de 48 horas el Congreso aprobó beneficios tributarios por S/6.000 millones y va por más

Entre el jueves 12 y el viernes 13, el Parlamento aprobó distintas normas de carácter tributario que tendrán un impacto en las ya débiles finanzas públicas. Sin embargo, el costo fiscal subiría en los próximos días.

Al cierre de la legislatura el Congreso aprobó normas de alto costo fiscal, pese a las advertencias del Ejecutivo.

Sin tomar en consideración la delicada situación de las finanzas públicas, el déficit fiscal se ubicó en 3,9% del PBI en noviembre, el Congreso de la República aprobó en menos de 48 horas tres iniciativas que impactarán en los ingresos del país en alrededor de S/6.000 millones.

Un hecho más preocupante aún es que este tipo de iniciativas, y en consecuencia su costo, podrían incrementarse en las próximas horas. Es importante precisar que la meta fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para este año es de 2,8%; mientras que la recaudación tributaria acumulada entre enero y noviembre apenas creció en 1,4%, respecto a similar periodo del 2023.

Premio al incumplimiento

En primer lugar, el Pleno del Congreso aprobó el 12 de diciembre un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, con rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022.

El régimen busca regularizar dichas rentas, ofreciendo dos tasas impositivas: una de 10% sobre rentas no declaradas, y otra de 7% si el dinero es repatriado e invertido en el país durante al menos 12 meses.

Rafael Inurritegui, abogado y asesor tributario, explicó que este régimen es regresivo pues beneficia principalmente a los contribuyentes de mayores ingresos, quienes concentran el 94% de rentas extranjeras.

“Beneficiar a quienes evadieron impuestos mediante tasas reducidas (10% o 7%) constituye una desigualdad manifiesta respecto de los contribuyentes que cumplieron oportunamente. Tal régimen premia a evasores reincidentes, generando un incentivo perverso para futuros incumplimientos”, advirtió el especialista.

Esta iniciativa abriría las puertas a la repatriación de dinero de origen ilícito, advierten.

Asimismo, Inurritegui advierte que la propuesta no exige suficientes mecanismos de control para garantizar el origen legal de las rentas declaradas. Ello, alerta, podría permitir repatriación – con mera declaración jurada- una situación que favorecería actividades ilícitas, en contravención de normas antilavado (DL 1372).

El costo fiscal de la norma se calcula en unos S/ 3.600 millones.

Norma ineficaz hasta el 2027

Asimismo, el Pleno del Congreso aprobó minutos antes de la medianoche del sábado 14, extender los beneficios tributarios para pequeñas empresas del rubro de restaurantes y hotelería hasta el 2027. La norma vigente vencía el 31 de diciembre del 2024. Esto ha sido aprobado en primera votación, quedando pendiente de una segunda ratificación en la Comisión Permanente.

El dictamen aprobado propone establecer una tasa especial y temporal de Impuesto General a las Ventas (IGV) de 10% para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos que sufrieron un impacto devastador durante la pandemia por Covid 19. El resto de actividades económicas pagan un IGV del 18%.

De hecho, esta iniciativa se encuentra vigente desde agosto del 2022 y ha permitido al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) un análisis de su conveniencia e impacto. La medida que ha significado un costo de S/1.700 millones a las arcas públicas, y mientras que estas actividades ha gozado de un régimen especial, con in IGV reducido, los precios de los restaurantes subieron en 6,6%, casi el doble que la inflación de alimentos (3,7%).

“La lógica de una exoneración o reducción de una tasa del IGV es que esta se refleje en menores precios, lo cual debería generar una mayor demanda de bienes y servicios. Eso no ocurrió (…) Es un beneficio ciego que favorece en mayor medida a las empresas que no lo necesitan”, advirtió el MEF a través de una comunicado.

Los restaurantes que más venden son los que se acogieron a la reducción del IGV. Foto: Cortesía. 

Pero allí no queda la cosa, pues el análisis del despacho de Jirón Junín apuntó que las empresas que se acogen a la reducción del impuesto son las de mayores niveles de ventas, que más bien deben pagar más impuestos, y que esta medida no discrimina entre las que se encuentran en buena situación económica de las que no. 

En el 2023 el beneficio alcanzó a 28.769 empresas, pero la quinta parte fueron las de mayores ventas, las cuales recibieron el 76% del importe total del beneficio en perjuicio de una menor recaudación para los ingresos del tesoro público. 

Ilich López Ureña (AP), presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Parlamento, precisó que “este beneficio se hace de una manera escalonada: los dos primeros años, 2025 y 2026, se mantiene la tasa del 8 por ciento; y para el año fiscal 2027 una tasa fiscal del 12 por ciento”.

El MEF calculó que debido a la hoy autógrafa de ley, el Estado dejará de recaudar más de S/740 millones anuales. Esto quiere decir que hasta el 2027 el costo fiscal de la medida será superior a los S/2.200 millones.

Zona económica especial que no tributa

La noche del viernes 13 de diciembre la representación nacional también aprobó – en primera votación – con 80 votos a favor, 15 en contra y cinco abstenciones, establecer el tratamiento especial para la creación y el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). como mecanismos para coadyuvar a la promoción de las inversiones.

De esta manera, los contribuyentes que sean operadores o usuarios de una zona económica especial, tendrán una tasa del impuesto a la renta del 0 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del inicio de operaciones del operador; y una tasa del impuesto a la renta del 7,5 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del sexto año de inicio de operaciones del operador.

También, gozarán de una tasa del impuesto a la renta del 10 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del undécimo año de inicio de operaciones del operador; y una tasa del impuesto a la renta del 12,5 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del decimosexto año de inicio de operaciones del operador.

Y, una tasa del impuesto a la renta del 15 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del año vigésimo primero de inicio de operaciones del operador.

La iniciativa apunta a darle un trato tributario preferente al puerto de Chancay. Foto: ANDINA/Braian Reyna

Esta iniciativa, también generó la objeción del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) quien propuso que la Zona Económica Especial (ZEE) para el Puerto de Chancay inicie con un cobro de Impuesto a la Renta (IR) de 5% a las empresas que operen en dicha locación.

Es importante precisar que durante el debate en el Pleno de esta iniciativa, se votó por separado la tercera disposición complementaria final que crea zonas económicas especiales en Chancay y Ancón (Lima) e Iñapari (Madre de Dios), la misma que no alcanzó los votos necesarios. 

“Nosotros queremos iniciar todo esto con un 5% y después progresivamente llegar a lo que dice la OCDE. Mínimo lo que en este caso se requiere es un 15% de tasa efectiva de Impuesto a la Renta”, señaló recientemente el ministro José Arista, en declaraciones a Radio Nacional.

Ley Chlimper 2.0 en agenda

Si la aprobación de las normas de carácter tributario aprobadas hasta el momento no fueran suficiente, aún está pendiente de debate y eventual aprobación de la nueva ley agraria, o denominada Ley Chlimper 2.0.

Y es que el viernes 13 de diciembre, con el apoyo de 8 bancadas, el Congreso de la República juntó las firmas para incluir en la agenda del Pleno el dictamen que reduce al 15% el Impuesto a la Renta (la mitad del régimen general dispuesto en 29,5%) a las agroexportadoras por 10 años más, pese al rechazo -una vez más- del Ministerio de Economía y Finanzas debido al alto costo fiscal de hasta S/20.000 millones.

Tal como adelantó Índice, además del alto perjuicio fiscal, el MEF ha sustentado su rechazo a este dictamen porque beneficia principalmente a las grandes empresas —como Camposol y Danper Trujillo— que vienen registrando ganancias extraordinarias en los últimos años, lo cual no justifica que se les reduzcan los impuestos. 

Pero hay un detalle más. Esta nueva versión de la Ley Chlimper no solo beneficia a las grandes agroexportadoras, sino que ahora el Congreso también incorpora a empresas que usan palma aceitera y las del sector vitivinícola y de pisco. Los principales nuevos beneficiados serían Queirolo y Tabernero, según lo precisa el mismo MEF en un reciente informe al que accedió este medio.

“Con la incorporación del sector vitivinícola, se estaría beneficiando principalmente a grandes empresas como Santiago Queirolo y Bodegas y Viñedos Tabernero, evidenciando la falta de focalización de la medida”, enfatiza el informe del ministerio.

Si bien este dictamen no discutió en las sesiones del Pleno, podría discutirse durante la Comisión Permanente que va hasta el 28 de febrero.

El abogado Rafael Inurritegui precisó que para el caso de las normas que involucren cambios en el Impuesto a la Renta, existe una regla clave: debe aprobarse y publicarse antes del 31 de diciembre para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2025, respetando el principio de anualidad previsto en la normativa tributaria.

“¿Es el momento de reducir el IGV y fijar beneficios fiscales generosos a ciertos sectores cuando las arcas públicas apenas tienen sal y pimienta? Si bien la reducción del IGV para bares y peluquerías puede sonar atractiva y popular, no olvidemos que cada punto menos del IGV significa millones menos en recaudación que no se reponen con buenas intenciones”, comentó.

Asimismo, subrayó que los agroexportadores ya han gozado de beneficios históricos. Por lo tanto ofrecerles una tasa reducida de 15% en el Impuesto a la Renta durante una década “parece más un banquete tributario que una medida equilibrada para las finanzas públicas”.

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