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Economía

Poder Judicial devuelve al Ositrán el control supervisor sobre Chancay y reafirma el rol del Estado en el megapuerto

La resolución representa un punto de inflexión para la gobernanza del Puerto de Chancay. En menos de dos semanas, el Poder Judicial ha respaldado las competencias de los dos principales organismos encargados de supervisar el funcionamiento del terminal: Indecopi, en materia de competencia, y Ositrán, en regulación y supervisión. El fallo reduce la incertidumbre institucional, aunque la controversia sobre el modelo regulatorio del primer puerto privado de gran escala del país aún está lejos de cerrarse.

Ositrán recupera competencias sobre el Puerto de Chancay tras decisión judicial. Composición: Índice.

La controversia jurídica alrededor del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay continúa redefiniendo el alcance de la regulación estatal sobre una de las inversiones privadas más importantes de la historia reciente del país.

La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia emitida en primera instancia que impedía al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) ejercer funciones de supervisión sobre el terminal operado por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. y declaró improcedente la demanda de amparo presentada por la empresa.

Con ello, el tribunal concluyó que las actuaciones del regulador forman parte del ejercicio legítimo de las competencias que la legislación le asigna y que no constituyen una amenaza cierta e inminente contra derechos fundamentales, requisito indispensable para que proceda una acción de amparo.

La resolución devuelve al Ositrán la capacidad de supervisar, fiscalizar, regular y eventualmente sancionar las actividades desarrolladas en el puerto, al considerar que el Terminal Portuario de Chancay constituye una infraestructura de transporte de uso público, independientemente de que su propiedad corresponda a una empresa privada.

Un segundo revés judicial para Cosco

La decisión no constituye un hecho aislado.

Hace apenas unos días, el Poder Judicial también rechazó la demanda presentada por Cosco Shipping contra el Indecopi, mediante la cual la empresa buscaba impedir que la autoridad de competencia evaluara si existen condiciones competitivas en diversos servicios portuarios que ofrece el terminal. El juzgado concluyó entonces que la actuación técnica del Indecopi se encontraba dentro de sus atribuciones legales y no vulneraba los derechos contractuales de la empresa.

En conjunto, ambos pronunciamientos consolidan un criterio judicial que fortalece la actuación de los organismos reguladores frente al principal proyecto portuario del país.

Mientras Indecopi mantiene la evaluación sobre las condiciones de competencia que podrían determinar una futura regulación tarifaria, Ositrán recupera plenamente sus funciones de supervisión sobre la infraestructura.

El trasfondo de una disputa institucional

Desde que comenzó la operación del megapuerto, uno de los principales debates ha girado en torno al alcance de las facultades del Estado para intervenir en un terminal construido íntegramente con inversión privada.

Cosco Shipping ha sostenido que, al no tratarse de una infraestructura concesionada por el Estado, determinadas competencias regulatorias no resultarían aplicables en los mismos términos que en otros puertos del país.

Sin embargo, tanto el reciente fallo de la Segunda Sala Constitucional como la resolución emitida en favor del Indecopi parten de un criterio distinto: el hecho de que la infraestructura sea de uso público hace que el operador quede sujeto al marco regulatorio previsto por la legislación peruana.

En esa línea, la Sala Constitucional señala expresamente que la empresa califica como entidad prestadora y, por tanto, está sometida a las funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción que la ley asigna al Ositrán.

Más seguridad jurídica, pero persisten los desafíos

El nuevo fallo elimina uno de los principales factores de incertidumbre que se había generado tras la sentencia de enero de 2026, cuando un juzgado ordenó al Ositrán abstenerse de supervisar las operaciones del puerto.

Aquella decisión abrió interrogantes sobre el modelo institucional aplicable al proyecto y sobre la capacidad del Estado para ejercer control sobre una infraestructura considerada estratégica para el comercio exterior peruano.

Ahora, con dos resoluciones consecutivas favorables a los organismos reguladores, el escenario institucional adquiere mayor previsibilidad.

El Poder Judicial fortalece la seguridad jurídica del proyecto al respaldar al Ositrán.

No obstante, especialistas consideran que el debate de fondo aún no ha concluido. Todavía permanecen abiertos aspectos relacionados con la futura determinación de condiciones de competencia, la eventual regulación tarifaria de determinados servicios portuarios y los mecanismos mediante los cuales convivirán la inversión privada con la supervisión pública en un activo considerado clave para la integración logística del país.

En ese contexto, las recientes decisiones judiciales no solo representan un revés para la estrategia legal de Cosco Shipping, sino que también reafirman un principio que probablemente marcará el desarrollo del Puerto de Chancay durante los próximos años: que la naturaleza privada de la inversión no excluye el ejercicio de las competencias regulatorias del Estado cuando se trata de infraestructura destinada al uso público.

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