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Economía

Trabajadores independientes aportarán obligatoriamente hasta el 5% para pensiones

El reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano precisó que el aporte obligatorio para los trabajadores independientes será de 2% en el primer año, y se incrementará de forma progresiva hasta llegar a un aporte del 5% desde el séptimo año.

Hoy el trabajador independiente solo realiza aportes voluntarios con fines previsionales. Esto cambiará desde el 2028.

Luego de exactamente un año de promulgarse la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley 32123), el Ejecutivo publicó el reglamento de la misma y en ella se hacen importantes precisiones tanto para los trabajadores dependientes como para los independientes.

Así, se señala que los trabajadores independientes deberán realizar aportes de forma obligatoria para construir su fondo de pensiones.

El dispositivo legal informó que este aporte obligatorio será de 2% en el primer año, sin embargo, se incrementará de forma progresiva hasta llegar a un aporte del 5% desde el séptimo año.

¿Desde cuándo será el aporte obligatorio para independientes?

De acuerdo con el reglamento la tasa del aporte obligatorio de los trabajadores que perciban rentas de cuarta categoría (independientes) al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP), se aplica sobre la base imponible a partir del año 2028.

La tasa aumentará de manera progresiva hasta llegar al 5% de aporte en el séptimo año.

Para los años 2028 y 2029 el aporte será del 2%, para los años 2030 y 2031 de 3%, mientras que para los años 2032 y 2033 de 4% y a partir del año 2034 será de 5%.

Tasa de aportes obligatorios de trabajadores independientes en el Sistema de Pensiones (en%)

Es importante mencionar que más allá de la obligatoriedad del aporte con fines previsionales, el trabajador independiente puede realizar aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el mes que no se encuentren en una relación laboral de dependencia, hasta el 31 de diciembre del 2027.

¿Cómo se calcula el aporte?

El decreto supremo publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), señala que la base imponible del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al sistema de pensiones está constituida, en primer lugar, por el total de los ingresos percibidos en cada mes por rentas de cuarta categoría por los que exista obligación de emitir recibos por honorarios.

Se detalla además que si la emisión del recibo por honorarios y la percepción del ingreso no se producen en el mismo mes, el ingreso forma parte de la base imponible del mes en que se percibe el ingreso.

Del mismo modo, el MEF aclara que los ingresos percibidos por las rentas de cuarta categoría y/o por las rentas de quinta categoría no forman parte de la base imponible del aporte obligatorio de los trabajadores independientes.

¿Cómo será en el caso de los afiliados a las AFP?

En el caso de las AFP, administradas por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), la tasa de aporte obligatorio para el trabajador independiente aplica sobre el ingreso percibido.

No obstante, se considera un porcentaje adicional por la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión de administración por la Entidades Administradoras de Fondos (EAF), tales como AFP, bancos, cajas municipales, entre otras, las cuales se rigen por las normas del SPP.

Para el caso de los trabajadores independientes afiliados al SPP, previo a la entrada en vigor de la ley, se aplicará el principio de proporcionalidad respecto de la comisión sobre la remuneración descrita en la Ley del SPP para el caso de aquellos afiliados que optaron por permanecer en la comisión sobre la remuneración, así como para el componente de remuneración para los afiliados que migren a comisión sobre saldo o productividad.

Vale acotar que el trabajador debe exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, la constancia que acredita la condición de su afiliación al SNP o SPP.

Independientes afiliados a la ONP

Respecto a la retención a los trabajadores independientes, la norma señala que a partir del 1 de enero de 2028, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad tienen la responsabilidad de retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes al SNP cuando paguen o acrediten las rentas de cuarta categoría.

No deben efectuar la retención cuando paguen o acrediten las rentas de cuarta categoría si el trabajador por desempeñarse como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

Asimismo, deben declarar y pagar las retenciones en el plazo establecido en el artículo 29 del Código Tributario para los tributos de determinación mensual y en la forma, condiciones, lugar y cronograma que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Se debe apuntar que a partir del 1 de enero de 2028, los trabajadores independientes que perciban rentas de cuarta categoría adicionalmente a otorgar el recibo por honorarios deben exhibir y/o entregar, de corresponder, al agente de retención una copia física o electrónica de su constancia de afiliación al SNP en un plazo máximo de 10 días calendario de iniciado el servicio.

En las siguientes oportunidades los trabajadores ya no tendrán la obligación de volver a exhibir y/o entregar la referida copia o impresión al mismo agente de retención.

En este momento poco más de 100.000 trabajadores independientes realizan aportes voluntarios con fines previsionales.

Es importante subrayar que si el agente de retención a que se refiere el artículo 35 del presente reglamento efectúa la retención del aporte obligatorio al SNP, pero incumple su obligación de declarar y pagar a la SUNAT, los trabajadores independientes pueden declarar y pagar dicho aporte.

“Si el trabajador independiente en un determinado mes no percibe ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría a las que se refiere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta no está obligado a presentar la declaración correspondiente”, señala el reglamento del MEF..

Respecto a la forma de pago de los aportes obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que administra la ONP, se realizará en moneda nacional utilizando los medios previstos en el artículo 32 del Código Tributario y otros aprobados por la SUNAT y en la forma dispuesta por dicha entidad al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Código Tributario. La SUNAT puede aprobar nuevos medios de pago mediante resolución de superintendencia.

Realidad del trabajador independiente en el Perú

Según las últimas cifras disponibles del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), unos 5,5 millones de personas laboran de manera independiente en el Perú.

De ese total, actualmente apenas unos 60.733 trabajadores independientes cotizan en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), mientras que unos 72.460 independientes están afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

En tanto, datos recogidos por el INEI a través de la Encuesta Permanente de Empleo Nacional (EPEN), al segundo trimestre del año 2025, arrojan que el 57,8% de la población ocupada no tiene afiliación al sistema de pensiones. La población ocupada del país, al cierre del primer semestre, fue de 17 millones 466.100 personas.

Bajo ese contexto, Jorge Guillén, profesor de finanzas de ESAN, señaló que a pesar de la obligatoriedad de aportes para los trabajadores independientes el fondo de pensiones que construirán no será significativo. Ello debido a que la cotización de los independientes es de 10% más la comisión.

“Es muy poco, o sea, quiere decir que al final vas a aportar menos de lo que podrías”, anotó.

Profesor asociado en ESAN Graduate School of Business.

Recordó que en el caso del Sistema Privado de Pensiones el cálculo es que por cada millón de soles de fondo, corresponde una jubilación de S/5.000. En el caso de la ONP a lo máximo que se puede aspirar es a una pensión de S/800 por 20 años de aporte.

Sin embargo, Guillén apunta a un tema más estructural que pasa por la alta informalidad que campea en el mercado laboral peruano, sumado a salarios congelados desde la llegada de la pandemia del coronavirus.

“La informalidad impide tener una pensión universal digna como en otros países”, sentenció.

Es por esta razón, explicó el especialista, que países con modelos previsionales similares al peruano, como el caso de Chile, no existe aporte obligatorio de independientes, porque nuestra informalidad es mucho mayor.

La cantidad de afiliados en Perú como porcentaje de la Población Económicamente Activa es de alrededor del 2’%, mientras que en Chile es del 40%.

Bajo ese escenario, el experto señaló que una manera de mejorar esa pensión futura sería un ahorro extra sin fin previsional o aportar voluntariamente al sistema elegido, AFP o ONP, para de esa manera,  tratar de generar esos fondos necesarios en la vejez.

“Lo que pasa también es que con el peruano siempre hay un problema de disciplina, de cultura de ahorro previsional”, cuestionó Guillén.

De acuerdo a cifras oficiales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) , a fines de agosto de 2025, el total de afiliados activos en las AFP ascendió a 10 millones 124.998. En el caso de la ONP, se reportan unos 4 millones 528.794 al cierre del primer trimestre del 2025.

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